deber específico de prevención, fincándose la responsabilidad internacional de
Guatemala como resultado del análisis del “segundo momento” —antes del hallazgo del
cuerpo sin vida de Claudina Velázquez— como resultado de la falta de adopción por
parte de las autoridades de medidas enfocadas a prevenir el riesgo denunciado por los
padres de la víctima.
45.
Considero que lo anteriortiene repercusiones adversas en el análisis del deber
de prevención como un todo, y posteriormente, en la determinación de responsabilidad
internacional, ya que la falta de adopción de medidas y actuación diligente por parte
de las autoridades —en el “segundo momento” del deber de prevención estatal que en
el caso concreto tenía como objetivo prevenir el riesgo y evitar la concreción de las
lesiones sufridas a Claudina Velásquez—, fue resultado de la falta de claridad en la
normativa que debió definir su actuar ante la denuncia de desaparición de víctima;que
fue consecuencia de la adopción de medidas “insuficientes para solucionar el
problema” de la violencia contra las mujeres en Guatemala 83, incumplimiento
evidentemente inserto en el deber de prevención general del Estado relativoal “primer
momento”, es decir, relacionado con el deber general de prevenir el homicidio y las
desapariciiones de mujeres.
46.
En ese sentido,estimo que dicha configuración de responsabilidad es resultado
de una responsabilidad estatal quese da en el “primer momento” del deber de
prevención, toda vez que ante el contexto de aumento de violencia homicida contra las
mujeres en Guatemala conocido por el Estado 84, y a pesar de todas las medidas
adoptadas por el Estado por lo menos desde 2001 en torno a la problemática 85,
ninguna tuvo como objetivo lograr la efectividad de establecer un mecanismo o
práctica que garantizara la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas;situación
que repercutió evidentemente en el “segundo momento”, cuando los padres de la
víctima se enfrentaron a la inexistencia —que persistehasta el día de hoy— de un
instrumento, mecanismo o práctica para la búsqueda inmediata de su hija.
47.
Lo anterior encuentra lógica al observar las medidas de reparación ordenadas
por la Corte IDH. En efecto, dentro de las “garantías de no repetición” y bajo el rubro
de “medidas para prevenir [la] violencia contra la mujer: política estatal” 86el Tribunal
Interamericanoevidenció la insuficiencia de las medidas implementadas por el Estado
para hacer frente a la problemática 87, destacandoque a pesar de la existencia de una
“iniciativa de Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas” —la cual aborda
la problemática de la falta de un mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres
desaparecidas— no ha sido objeto de aprobación hasta la fecha por el Congreso de
Guatemala 88.
83
Párr.120 de la Sentencia.
84
Párr. 111 de la Sentencia.
85
Párr. 112 de la Sentencia.
86
Párr. 259 y siguientes de la Sentencia.
87
La insuficiencia tenía su origen en “la carencia de recursos asignados, la falta de coordinación entre
las diversas instituciones y de una estrategia integral de protección”, así como el hecho de que el Estado no
había demostrado haber implementado “las medidas necesarias a fin de que los funcionarios responsables de
recibir denuncias de desaparición tuvieran la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad de las
mismas frente al contexto de violencia contra la mujer, así como la voluntad y entrenamiento para actuar de
inmediato y de forma eficaz”. Párr. 264 de la Sentencia.
88
Párr. 265 de la Sentencia.
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