- 2- 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en el escrito de sometimiento del caso, el escrito de solicitudes y argumentos, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 4. El Estado objetó y presentó observaciones al peritaje ofrecido por la Comisión, así como a la declaración de la presunta víctima propuesta por los representantes, y objetó los 13 testigos propuestos por estos últimos en su lista definitiva. Ni los representantes, ni la Comisión presentaron objeciones u observaciones a las declaraciones propuestas. 5. En vista de que el Estado objetó y presentó observaciones al peritaje ofrecido por la Comisión, a la declaración de la presunta víctima y a los testigos propuestos por los representantes, a continuación, la Corte examinará: A) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión; B) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes; y C) la aplicación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A) Admisibilidad del peritaje presentado por la Comisión 6. En su escrito de sometimiento del caso, la Comisión ofreció el dictamen pericial de Hernán Víctor Gullco, abogado y Doctor en Derecho, “para que exponga sobre la manera en que deben operar las garantías del debido proceso, en particular, del derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia, cuando se activan diversas vías sancionatorias - tanto penales como disciplinarias - paralelas o subsiguientes, sobre la base de la misma plataforma fáctica. También se referirá a dicha situación a la luz del principio de non bis in ídem. Tomará en cuenta los hechos del caso para desarrollar su peritaje”. La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano, argumentando que la Corte podrá profundizar su jurisprudencia sobre las garantías del debido proceso aplicable a procesos sancionatorios, incluyendo aquellos de carácter administrativo, así como penal y penal militar, ofreciendo la oportunidad de analizar las consecuencias en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la activación del poder punitivo del Estado, a través de diversos mecanismos o bien paralelos o bien subsiguientes el uno del otro y con base en una misma plataforma fáctica. Igualmente, la Corte tendría la oportunidad de pronunciarse sobre dichas situaciones a la luz del principio de non bis in idem. 7. El Estado objetó el peritaje toda vez que, según este, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte y las distintas decisiones adoptadas por este Tribunal al respecto, se exige que para que la Comisión ofrezca un perito como medio de prueba, debe haber una afectación relevante del orden público interamericano de los derechos humanos, no siendo suficiente que la prueba tenga relación con una alegada violación de derechos humanos, sino que debe tratarse de aspectos que trasciendan a los intereses de las partes en litigio y los hechos específicos del caso concreto que se analice. Al respecto, señaló que la Comisión no hizo alusión a la existencia o evidencia de alguna problemática general y/o recurrente en torno a una posible práctica de violación de garantías del debido proceso en el marco de procesos de carácter administrativo, penal y penal militar por parte de los Estados Partes del sistema interamericano. Agregó que la Corte debe evaluar si existen otros casos en trámite ante la Comisión que involucren dichas temáticas y que, por tanto, un pronunciamiento del Tribunal en estas materias pueda tener implicaciones o repercusiones para la formulación de determinados fundamentos jurídicos en el marco de estos procedimientos. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado añadió que la Corte cuenta con amplia jurisprudencia sobre determinados criterios y estándares internacionales en materia de garantías del debido proceso aplicables a procesos sancionatorios, incluyendo de carácter administrativo, penal y penal militar, por lo cual de Inteligencia de Escucha del Ejército del Perú Sandro Javier Sagua Espezúa; 8. Sargento del Ejército del Perú Julio Jaime Jarama Villacorta.

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