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3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en el escrito de sometimiento del caso, el escrito de solicitudes y
argumentos, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.
4.
El Estado objetó y presentó observaciones al peritaje ofrecido por la Comisión, así como a
la declaración de la presunta víctima propuesta por los representantes, y objetó los 13 testigos
propuestos por estos últimos en su lista definitiva. Ni los representantes, ni la Comisión
presentaron objeciones u observaciones a las declaraciones propuestas.
5.
En vista de que el Estado objetó y presentó observaciones al peritaje ofrecido por la
Comisión, a la declaración de la presunta víctima y a los testigos propuestos por los
representantes, a continuación, la Corte examinará: A) la admisibilidad del peritaje ofrecido por
la Comisión; B) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por los representantes; y C) la
aplicación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
A) Admisibilidad del peritaje presentado por la Comisión
6.
En su escrito de sometimiento del caso, la Comisión ofreció el dictamen pericial de Hernán
Víctor Gullco, abogado y Doctor en Derecho, “para que exponga sobre la manera en que deben
operar las garantías del debido proceso, en particular, del derecho de defensa y el principio de
presunción de inocencia, cuando se activan diversas vías sancionatorias - tanto penales como
disciplinarias - paralelas o subsiguientes, sobre la base de la misma plataforma fáctica. También
se referirá a dicha situación a la luz del principio de non bis in ídem. Tomará en cuenta los hechos
del caso para desarrollar su peritaje”. La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere
a temas de orden público interamericano, argumentando que la Corte podrá profundizar su
jurisprudencia sobre las garantías del debido proceso aplicable a procesos sancionatorios,
incluyendo aquellos de carácter administrativo, así como penal y penal militar, ofreciendo la
oportunidad de analizar las consecuencias en el marco de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de la activación del poder punitivo del Estado, a través de diversos
mecanismos o bien paralelos o bien subsiguientes el uno del otro y con base en una misma
plataforma fáctica. Igualmente, la Corte tendría la oportunidad de pronunciarse sobre dichas
situaciones a la luz del principio de non bis in idem.
7.
El Estado objetó el peritaje toda vez que, según este, de conformidad con lo establecido
en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte y las distintas decisiones adoptadas por este
Tribunal al respecto, se exige que para que la Comisión ofrezca un perito como medio de prueba,
debe haber una afectación relevante del orden público interamericano de los derechos humanos,
no siendo suficiente que la prueba tenga relación con una alegada violación de derechos
humanos, sino que debe tratarse de aspectos que trasciendan a los intereses de las partes en
litigio y los hechos específicos del caso concreto que se analice. Al respecto, señaló que la
Comisión no hizo alusión a la existencia o evidencia de alguna problemática general y/o
recurrente en torno a una posible práctica de violación de garantías del debido proceso en el
marco de procesos de carácter administrativo, penal y penal militar por parte de los Estados
Partes del sistema interamericano. Agregó que la Corte debe evaluar si existen otros casos en
trámite ante la Comisión que involucren dichas temáticas y que, por tanto, un pronunciamiento
del Tribunal en estas materias pueda tener implicaciones o repercusiones para la formulación de
determinados fundamentos jurídicos en el marco de estos procedimientos. Sin perjuicio de lo
anterior, el Estado añadió que la Corte cuenta con amplia jurisprudencia sobre determinados
criterios y estándares internacionales en materia de garantías del debido proceso aplicables a
procesos sancionatorios, incluyendo de carácter administrativo, penal y penal militar, por lo cual
de Inteligencia de Escucha del Ejército del Perú Sandro Javier Sagua Espezúa; 8. Sargento del Ejército del Perú Julio
Jaime Jarama Villacorta.