32.
El 9 de mayo de 2002 el señor Hendrix presentó una Acción Constitucional de Amparo
ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en contra de las resoluciones del Colegio de
Abogados y Notarios y de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de
Guatemala que negaron su inscripción como notario. Argumentó la vulneración de diversos
derechos constitucionales y subrayó que “no hay una justificación razonable para una
restricción de nacionalidad en el caso de los notarios” y que “incluso, por tratado
internacional, Guatemala ya recibe notarios de otras naciones”, en razón de que “en […] 1925
Guatemala ratificó una Convención sobre el ejercicio de profesiones liberales”, según la cual
“se puede admitir en Guatemala profesionales Abogados y Notarios de otros países,
signatarios de la Convención”. Además, alegó que el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala cometió un acto ultra vires al no inscribir su título de notario, porque dicha entidad
no está autorizada para no inscribir títulos extendidos por la Universidad de San Carlos de
Guatemala40.
33.
El 25 de junio de 2002 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones denegó la acción de
amparo y condenó al señor Hendrix en costas. La Sala consideró que no se le causó agravio
porque de las resoluciones impugnadas se deduce que “no deviene la denegatoria del
otorgamiento de un título, sino más bien la no autorización para ejercer el notariado […] por
no cumplir con el requisito de ser guatemalteco de origen que se exige en tal procedimiento,
razón por la que el amparo es notoriamente improcedente”41.
34.
El señor Hendrix presentó una apelación contra la resolución de 25 de junio de 2002,
ante la Corte de Constitucionalidad. El 21 de abril de 2004 la Corte de Constitucionalidad
declaró con lugar el amparo, revocó la sentencia venida en grado y declaró que se debía dar
autorización para permitir el ejercicio de la profesión de notario al señor Hendrix,
condicionado a que este último adquiriese la nacionalidad guatemalteca42. En particular,
consideró:
[S]e estima que el hecho de que se haya conferido válidamente un título profesional a una persona,
que por la nacionalidad que tiene no podría ejercer la profesión que le autoriza dicho título de
acuerdo a lo dispuesto en una disposición legal ordinaria, genera un conflicto de carácter
constitucional, entre la norma constitucional (artículo 81 de la Constitución Política de la República)
que establece que “Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por
dichos títulos [en los cuales se comprenden los títulos universitarios] deben ser respetados y no
podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten y restrinjan”, con aquella contenida
en el artículo 2º, numeral 1), del Código de Notariado, que requiere para autorizar el ejercicio del
notariado, el “Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la
República”. […]
A criterio de esta Corte, el conflicto antes generado puede ser solucionado aplicando lo dispuesto
en el artículo 146 de la Constitución Política de la República que dispone que “Son guatemaltecos,
quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley” y “Los guatemaltecos naturalizados
tienen los mismos derechos que los de origen”, salvo las limitaciones que establece el texto
constitucional, en las que no se incluye ninguna relacionada con el ejercicio de la profesión de
notario.
De manera que, con el objeto de preservar el derecho adquirido para el ejercicio de la profesión
de notario por parte del amparista, condicionando la autorización para su ejercicio a la obtención
de la nacionalidad a que se refiere el artículo 146 ibid, debe otorgarse el amparo que se solicita,
reducido a los términos que se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia […].
Cfr. Acción de amparo interpuesta por Steven Edward Hendrix el 9 de mayo de 2002 ante la Sala Tercera
de la Corte de Apelaciones de Guatemala, supra.
41
Cfr. Sentencia de 25 de junio de 2002 emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones constituida en
Tribunal de Amparo (expediente de prueba, fs. 75 a 83).
42
Cfr. Sentencia de 21 de abril de 2004 emitida por la Corte de Constitucionalidad (expediente de prueba, fs.
1379 a 1382).
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