35. Posteriormente, conforme a lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, se emitieron los siguientes documentos: a) Resolución APCOP 1151.12.02/Amparo 24-2002/Res. APCOP 1283.6620.07 de 16 de abril de 2007, en la cual se declara ejecutado lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad y se conmina a la Junta Directiva del CANG a emitir una nueva resolución43, y b) Oficio JD-136-2007 de la Junta Directiva del CANG en el punto décimo octavo del Acta 18-2007 de 25 de abril de 2007 donde se estableció que previo a juramentar al señor Hendrix como notario debía cumplir con el artículo 146 de la Constitución Política44. 36. Por otra parte, el 17 de febrero de 2010 el Secretario de la Junta Directiva del CANG dirigió un oficio a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, en el cual informó que el CANG en una sesión celebrada el 10 de febrero de 2010 resolvió que, de conformidad con la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad y la resolución proferida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, previo a proceder a la juramentación del abogado Edward Steven Hendrix, como notario, este profesional debía cumplir con lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Guatemala45. 37. El 3 de mayo de 2010, a solicitud de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, el Secretario de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, con aprobación de esta última, presentó un dictamen sobre la posible violación del artículo 24 de la Convención Americana por el hecho de impedir el ejercicio profesional a un notario que no posee la nacionalidad guatemalteca46. En el mismo determinó: En la jurisprudencia constitucional guatemalteca, es indudable que no se vulnera el principio de igualdad jurídica si a situaciones distintas, se aplican disposiciones distintas, siempre que tales diferencias tengan una base de razonabilidad. En el caso de análisis, y por la amplia doctrina que se ha expuesto, la razonabilidad de la exigencia que impuso el legislador a la función notarial es no sólo razonable, sino ampliamente explicable y fundamentada en principios notariales. La mayoría de los países, tienen diferentes tratamientos para los extranjeros que para los nacionales, así un extranjero necesita permisos para trabajar, un nacional no, un extranjero no puede ejercer el voto ni ser electo, ni ocupar cargos públicos. En Guatemala, existen[,] por ejemplo, limitaciones a las personas jurídicas que no pueden desempeñar ciertas actividades comerciales, si no poseen la nacionalidad guatemalteca. […] Con el apoyo de la doctrina citada se concluye que en Guatemala, el notario es un funcionario público, ya que ejerce una jurisdicción que le es propia por delegación del Estado de Guatemala, por lo tanto el notario guatemalteco, es un funcionario público independiente que no obtiene sus ingresos del Estado, sino de particulares. El requisito de la nacionalidad no es un requisito arbitrario impuesto por las leyes guatemaltecas, viene de una larga tradición del notariado latino, que es distinto en los diversos países, sin embargo, México, Argentina y España, entre otros, exigen el requisito de nacionalidad para ejercer la función notarial. La Ley de Notariado Español, claramente dice: "El Notario es funcionario público", y en el artículo lo exige "ser español para ejercer la fe pública", por lo que la exigencia que en Guatemala el notario debe ser guatemalteco para ejercer el notariado no es una exigencia fuera del contexto del notariado latino y como explica la doctrina citada es un requisito que Cfr. Resolución APCOP 1151.12.02/Amparo 24-2002/Res. APCOP 1283.6620.07 de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de 16 de abril de 2007 (expediente de prueba, fs. 2857 a 2859). 44 Cfr. Transcripción del Acta 18-2007 de la sesión de la Junta Directiva del CANG del 25 de abril de 2007, de 2 de mayo de 2007 (expediente de prueba, f.2861). 45 Cfr. Transcripción del Acta 5-2010 de sesión de 10 de febrero de 2010 de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, contenida en carta de 17 de febrero de 2010 del Secretario de la Junta Directiva de dicha entidad (expediente de prueba, f. 99). 46 Cfr. Dictamen del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial presentado el 3 de mayo de 2010, de 27 de abril de 2010 (expediente de prueba, fs. 85 a 97). 43 12

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