13 27. La Corte constata que desde octubre de 2009, el Estado no ha presentado información sobre las medidas de no repetición ordenadas en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones, a saber: a) adoptar las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; b) ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos, y c) garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal. 28. Más aún, en el informe de octubre de 2009, el Estado se limitó a: (i) transcribir el texto de normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas a “Disposiciones Generales” del Título III de dicho texto normativo, y del Código Penal relativas a los delitos contra la libertad, contra la cosa pública, y contra las personas; (ii) afirmar que “[l]os programas educativos dirigidos a todos los componentes de las Fuerzas Armadas Nacionales, están orientados al estudio y práctica de la normativa legal internacional y nacional sobre Derechos Humanos y el ordenamiento legal e internacional sobre Derecho Internacional Humanitario”38, y (iii) transcribir normas de la Constitución venezolana relativas a las competencias de la Defensoría del Pueblo en Venezuela, al igual que referirse a algunas actividades que, según el Estado, fueron realizadas por dicha institución39. En esa oportunidad, el Estado no presentó prueba alguna que permitiese constatar algún avance con relación a estas medidas, ni solicitó que se dieran por cumplidas las reparaciones ordenadas. 29. Con base en lo anterior, la Corte observa que el Estado no ha brindado al Tribunal información que le permita verificar el alegado avance en el cumplimiento de las garantías de no repetición dispuestas en la Sentencia. Venezuela tampoco se ha referido a la información allegada por los representantes de las víctimas relativa a que el 23 de enero de 2015 “entró en vigencia la Resolución N° 008610 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa”, la cual según los representantes implica 38 Al respecto igualmente enunció que: “se ejecuta el Plan de Estudio Simón Rodríguez, en la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana”; “[p]ara la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana, el conocimiento respecto a los derechos humanos […] constituye una competencia cognitiva que permitirá promover mayor sensibilidad y conciencia social en los futuros oficiales”; y que “el Programa de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional, prevé que el futuro oficial, conozca los principios que fundamentan los Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre la materia, que diferencie los tipos de derechos y las implicaciones para su garantía y que en tal sentido aplique en su práctica la normativa vigente…”. 39 El Estado indicó que la Defensoría del Pueblo “ha priorizado en las políticas de divulgación y capacitación en materia de derechos humanos y en dirigir acciones al sector conformado por los órganos de seguridad ciudadana” y que “ha realizado y continúa realizando a nivel nacional una serie de actividades de promoción, divulgación y capacitación en temas de derechos humanos”.

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