concesiones otorgadas que se superponen o que pueden afectar el territorio de los PIAV y disponer los correctivos necesarios para garantizar el ejercicio pleno de su propiedad colectiva, incluyendo las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento del principio de no contacto conforme a los estándares indicados en el presente informe. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias y culturalmente apropiadas para la rehabilitación de las niñas Taromenane de ser su voluntad y de manera concertada. Continuar desplegando todos los esfuerzos para determinar las necesidades de las niñas Taromenane para su mayor bienestar, conforme a su interés superior y el principio de especial protección tomando en cuenta las complejidades propias de su situación y las graves afectaciones a sus derechos y particularmente a su identidad familiar y cultural. El Estado deberá evaluar adecuadamente las medidas necesarias para el restablecimiento del vínculo entre las niñas, así como el conocimiento de la verdad sobre su origen a través de los medios pertinentes y culturalmente adecuados. 3. Continuar la investigación penal de los hechos de muerte violenta de 2013 de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Informar sobre el estado de las investigaciones de los hechos de 2003 y 2006, incluyendo los eventuales resultados de los procesos en la justicia indígena y, de ser el caso, disponer las medidas necesarias para evitar la impunidad de tales hechos. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan un marco normativo e institucional claro y adecuado a la realidad de los PIAV en materia de propiedad colectiva y sus derechos bajo la Convención Americana conforme a los estándares indicados en el presente informe. En particular, i) implementar medidas normativas o de otra índole necesarias para que el artículo 407 de la Constitución se aplique e interprete de manera armónica con los estándares interamericanos desarrollados en el presente informe y ii) establecer protocolos de salud y manejo sanitario ante la existencia de situaciones excepcionales de contacto, así como fortalecer los sistemas de alerta temprana sobre los riesgos contra los derechos de los PIAV y medidas de prevención de conflictos en estos contextos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington D.C., USA, a los 28 días del mes de septiembre de 2019. (Firmado) Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Francisco José Eguiguren, Luis Ernesto Vargas Silva y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 41

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