de julio de 2024 8. El Tribunal valora positivamente que la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial fue realizada dentro del plazo otorgado en el Fallo. Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia “en un medio de comunicación de amplia circulación nacional”, por lo que se requiere al Estado implementar lo más pronto posible este extremo de la medida. C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 5. Con base en la información aportada por el Estado 9, la cual no ha sido controvertida por el representante (supra Visto 3), la Corte constata que el 28 de abril de 2023, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en la Gobernación del Guayas, el cual cumplió con los requerimientos ordenados. Contó con la participación de familiares de la víctima y, en cuanto a la participación de altas autoridades estatales, estuvo presidido por la Ministra de la Mujer y Derechos Humanos, y también participaron la Subsecretaria de Derechos Humanos, la Directora de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central y el Comandante de Policía de la Zona 8, quien “presentó las disculpas por las actuaciones lesivas ejecutadas […] que derivaron una grave violación de derechos humanos”. 6. En este sentido, la Corte valora positivamente que las acciones llevadas a cabo por Ecuador, con el objetivo de dar cumplimiento a la presente medida de reparación, se realizaron en coordinación con las víctimas y/o su representación. La Corte resalta la importancia simbólica que estas acciones revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones. 7. Por lo expuesto, la Corte considera que Ecuador dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento internacional en relación con los hechos del presente caso, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. D. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 8. Con base en los comprobantes aportados por el Estado 10, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, en tanto constata que Ecuador ha realizado el pago de: (i) las cantidades fijadas a favor de las víctimas 11 en los párrafos 147, 148 y 149 por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, así como (ii) la cantidad fijada en El 13 de julio de 2023, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web de la Policía Nacional en el siguiente enlace: https://www.policia.gob.ec/sentencias/. Mediante nota de Secretaría de 22 de junio de 2023, se hizo notar que no era posible acceder a dicha publicación. El 13 de julio de 2023 el Estado indicó que había “procedido a revisar el link”. Mediante nota de Secretaría de 26 de julio de 2023, se constató que dicho enlace se encontraba en funcionamiento y que la publicación se encontraba disponible. 9 Cfr. Boletín de prensa de 28 de abril de 2023. En su informe de 9 de junio de 2024, el Estado indicó que una copia de dicho documento se encuentra publicada en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1nVgEYYkQEKx04SGU33M2YnwDYUljwnVO. Asimismo, en dicho enlace se puede acceder a fotografías y grabaciones de video del acto. 10 Cfr. Órdenes de pago emitidas por el Ministerio de Finanzas del Ecuador de 16 de febrero y 3 de marzo de 2023 (anexas al informe estatal de 9 de junio de 2023). 11 Joffre Antonio Aroca Palma y sus familiares Winston Joffre Aroca Melgar, Perla Palma Sánchez, Cynthia Aroca Palma, Ronald Aroca Palma, Amalia Melgar Solórzano y Amalia Antonieta Aroca Melgar. 8 -3-

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