b) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de
amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo cuarto, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
6.
Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 23 de septiembre de 2024, un informe sobre las medidas de reparación
pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo cuarto.
7.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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