7
Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia
contenciosa del Tribunal el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado depositó los
instrumentos de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura el 22 de junio de 1987 y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer el 12 de noviembre de 1998.
V
MEDIDAS PROVISIONALES
15.
El 18 de diciembre de 2009 los representantes, en el marco del procedimiento
sobre las medidas provisionales otorgadas por la Corte en el caso Fernández Ortega y
otros Vs. México22, solicitaron la ampliación de tales medidas a favor de la señora Rosendo
Cantú y de su hija Yenys Bernardino Rosendo. El 23 de diciembre de 2009, la entonces
Presidenta de la Corte, en consulta con los demás Jueces, dictó una Resolución en la que
desestimó la solicitud de ampliación en el marco de aquellas medidas provisionales y
solicitó información al Estado sobre la alegada situaci��n de extrema gravedad y urgencia23.
El 2 de febrero de 2010 la Corte dispuso la adopción de las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de las presuntas víctimas del presente caso24 . Al
momento de dictar esta Sentencia, las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal se
encuentran vigentes, y su emisión no obsta la continuidad de aquellas.
VI
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
16.
En la audiencia pública México efectuó un
responsabilidad internacional en los siguientes términos:
reconocimiento
parcial
de
su
el Estado mexicano reconoce ante esta Corte: primero, que la falta de atención médica, oportuna
y especializada a la señora […] Rosendo Cantú al momento de la presentación de su denuncia
penal, constituye una violación al artículo 8.1 de la Convención Americana; segundo, que la falta
de atención especializada a la señora […] Rosendo Cantú en su calidad de menor de edad al
momento de la presentación de la denuncia penal, constituyó un incumplimiento por parte del
Estado mexicano del deber de proteger los derechos del niño previsto en el artículo 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; tercero, que existe dilación en la integración de
las investigaciones y que, por tanto, se configuran violaciones a los artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; cuarto, que derivado del retraso en las
investigaciones se configura una violación al artículo 5.1 del mismo instrumento jurídico por lo
que hace a la integridad psicológica de la señora […] Rosendo Cantú. [E]stos hechos y su impacto
en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos son las únicas responsabilidades que reconoce el Estado mexicano.
22
El 9 de abril de 2009 la entonces Presidenta de la Corte, en consulta con los demás Jueces, dictó una
Resolución de medidas urgentes en la que ordenó al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger la vida
e integridad personal de las presuntas víctimas del caso Fernández Ortega y otros Vs. México, entre otras
personas. Dicha Resolución fue ratificada por la Corte el 30 de abril de 2009. Cfr. Asunto Fernández Ortega y
otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de abril de 2009, y Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de
México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009.
23
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Solicitud de ampliación de Medidas Provisionales respecto de los
Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23
de diciembre de 2009, Puntos Resolutivos primero y segundo.
24
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2010, Punto Resolutivo primero.