8
17.
Sin perjuicio del reconocimiento de responsabilidad internacional, el Estado solicitó
a la Corte que valore y se pronuncie, “en su análisis sobre el alcance de las obligaciones
del Estado a la luz de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana”, sobre los
siguientes aspectos: i) la actuación de las autoridades ministeriales dentro del marco
jurídico vigente; ii) las intervenciones con perspectiva de género y el respeto de garantías
procesales; iii) la invitación a la víctima a participar en las investigaciones y el valor de la
declaración de la víctima dentro del procedimiento ministerial; iv) el impulso procesal a la
investigación por parte del Estado; v) las recientes actuaciones del Ministerio Público
militar, y vi) la supuesta denuncia formulada por la señora Rosendo Cantú ante las
autoridades municipales y personal médico. Por otra parte, México indicó que no “se
pronunciará sobre la cuestión de las competencias ministeriales en este caso, en virtud de
que [la Corte se ha pronunciado sobre este aspecto]”. Finalmente, solicitó que el Tribunal
“desestim[e] cualquier violación a los artículos 5.1 y 11 de la Convención Americana, así
como a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención [contra la Tortura]”.
18.
En sus alegatos finales escritos, el Estado, inter alia, reiteró su reconocimiento de
responsabilidad internacional en relación con “el retraso en la atención médica y
especializada de la señora Rosendo Cantú, en su calidad de mujer y menor de edad, así
como el retraso en la integración de la investigación de los hechos del caso, [los cuales]
configuran omisiones atribuibles al Estado mexicano que implican violaciones a los
artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con
los artículos 5.1 y 19 del mismo instrumento”. México se manifestó en los siguientes
términos:
Falta de atención médica oportuna y especializada
El Estado mexicano reconoce ante [la] Corte […] un retraso en la atención y valoración médica
especializada de la señora Rosendo Cantú, con motivo de la presentación de la denuncia penal
por el delito de violación sexual ante el [M]inisterio [P]úblico de la ciudad de Ayutla de los Libres,
Guerrero.
[E]l Estado reconoce que […] no fue sino hasta el 19 de marzo de 2002 que la señora Rosendo
Cantú fue valorada por un médico legista adscrito a la agencia del [M]inisterio [P]úblico local en
presencia de una abogada de su confianza.
[L]a responsabilidad del Estado mexicano por su falta de atención médica oportuna y
especializada debe constreñirse exclusivamente a los días posteriores a la presentación de la
denuncia penal.
Falta de atención especializada a la señora Rosendo Cantú en su calidad de mujer y de menor de
edad al momento de la presentación de la denuncia penal
[E]l Estado mexicano reconoce que las autoridades ministeriales fueron omisas en proporcionarle
a la señora Rosendo Cantú una atención especializada, en su calidad de menor de edad […], lo
cual constituyó un incumplimiento del deber de proteger los derechos del niño, previsto en el
artículo 19 de la Convención Americana […] y a la luz de otros instrumentos […] como […] la
Convención sobre [los] Derechos del Niño.
Retardo en integración de las investigaciones
[E]l Estado mexicano reconoce su responsabilidad […] por el retraso en la integración de la
investigación de los hechos denunciados el 8 de marzo de 2010 por la señora Rosendo Cantú. La
indagatoria ministerial, en efecto, ha tomado ocho años, sin que hasta el momento las
autoridades competentes hayan podido arribar a la verdad histórica de los hechos y determinado
las responsabilidades correspondientes.
Afectaciones a la integridad psicológica de la señora Rosendo Cantú derivadas del retardo en la
integración de las investigaciones
[E]l Estado mexicano reconoce que el retraso en la investigación de los hechos y la falta de
resultados concretos después de ocho años de iniciadas las investigaciones, han tenido por
consecuencia afectaciones a la integridad psicológica de la señora […] Rosendo Cantú.
19.
La Comisión “valor[ó] el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional
efectuado por México […] y consider[ó] que es un paso positivo hacia el cumplimiento de