-5- 1. El Estado ha incurrido en un grave incumplimiento de su deber de informar sobre la ejecución de las Sentencias emitidas en los casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. El Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de los referidos tres casos (supra nota al pie 7). 3. El Estado ha incumplido con su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad erogada en la tramitación del caso Uzcátegui y otros (supra nota al pie 7). Y RESUELVE: 4. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de las Sentencias de estos tres casos y por la falta de avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en las mismas. 5. Mantener abierto los procedimientos de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en las Sentencias de los casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros. 6. Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de los casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7. Requerir al Estado que, a la mayor brevedad, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe en cada uno de los referidos tres casos, en los cuales indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en los mismos, de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución. 8. Disponer que los representantes de las víctimas de cada uno de los referidos tres casos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los respectivos informes. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Roberto F. Caldas Presidente

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