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derecho a recurrir el fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél
que es condenado91, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo
del Estado92.
85. La Corte ha considerado el derecho a recurrir el fallo como una de las garantías
mínimas que tiene toda persona que es sometida a una investigación y proceso penal 93. En
razón de lo anterior, la Corte ha sido enfática al señalar que el derecho a impugnar el fallo
tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la
oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el
evento que haya sido adoptada en un procedimiento viciado y que contenga errores o malas
interpretaciones que ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del justiciable, lo que
supone que el recurso deba ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de
cosa juzgada94. Este derecho permite corregir errores o injusticias que puedan haberse
cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que genera una doble conformidad
judicial, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad
y tutela a los derechos del condenado95. En concordancia con lo anterior, a efectos que
exista una doble conformidad judicial, la Corte ha indicado que lo importante es que el
recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la sentencia recurrida96.
86. Además, el Tribunal ha sostenido que el artículo 8.2(h) de la Convención se refiere a
un recurso ordinario accesible y eficaz97, es decir que no debe requerir mayores
complejidades que tornen ilusorio este derecho98. En ese sentido, las formalidades
requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un
obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios
sustentados por el recurrente99, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin
para el cual fue concebido100. “Debe entenderse que, independientemente del régimen o
sistema recursivo que adopten los Estados Partes y de la denominación que den al medio de
impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un
medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea […].
Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control
amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria”101.
87. Además “en la regulación que los Estados desarrollen en sus respectivos regímenes
recursivos, deben asegurar que dicho recurso contra la sentencia condenatoria respete las
garantías procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la Convención, resulten relevantes y
necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente […]” 102.
91
Cfr. Caso Mohamed, supra, párrs. 92 y 93.
92
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra, párr. 107, y Caso Mohamed, supra, párr.92.
93
Además, la Corte aplicó el artículo 8.2 (h) en relación con la revisión de una sanción administrativa que
ordenó una pena privativa de la libertad, señalando que el derecho a recurrir el fallo consagraba un tipo específico
de recurso que debía ofrecerse a toda persona sancionada con una pena privativa de la libertad, como una garantía
de su derecho a la defensa. Cfr. Caso Vélez Loor, supra, párrs. 178 y 179.
94
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párr. 158, y Caso Mendoza y otros, supra, párrs. 243 y 244.
95
Cfr. Caso Barreto Leiva, supra, párr. 89, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 242.
96
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párr.165, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 242.
97
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párrs. 161, 164 y 165, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 244.
98
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párr. 164, y Caso Barreto Leiva, supra, párr. 90.
99
Cfr. Caso Mohamed, supra, párr. 99, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 244.
100
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párr. 161, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 244.
101
Caso Mohamed, supra, párr. 100, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 245.
102
Caso Mohamed, supra, párr. 101, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 246.
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