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147. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación142. No obstante,
en vista de las violaciones declaradas en el presente Fallo, la Corte estima pertinente
disponer, como lo ha hecho en otros casos 143, que el Estado, en el plazo de seis meses,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes
publicaciones: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte en
inglés, el cual deberá ser traducido al holandés por parte del Estado 144, y publicado en
ambos idiomas por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación
nacional de Suriname, y b) la presente Sentencia en su integridad en inglés, disponible, por
un período de un año, en un sitio web oficial del Estado.
C.2 Garantías de no repetición
C.2.1 Solicitud de adecuación del derecho interno
148. La Comisión solicitó que el Estado disponga de las medidas de no repetición
necesarias para que los altos funcionarios procesados por hechos cometidos en su capacidad
oficial, cuenten con un recurso efectivo para impugnar las condenas impuestas. De igual
manera, la Comisión requirió que el Estado tome las medidas legislativas o de otra índole
que sean necesarias para asegurar que exista un mecanismo efectivo de revisión de
cuestiones de naturaleza constitucional.
149. El Estado señaló que desde el 28 de agosto de 2007 existe un recurso de apelación
para personas que fueron sentenciadas en primera instancia y condenadas por delitos
cometidos durante y en su condición de titulares de cargos políticos. Asimismo, el Estado
alegó que lo dispuesto en el Código de Procedimiento Criminal, se aplica mutatis mutandis
durante la sustanciación de un proceso de apelación, constituyendo este mecanismo judicial
una garantía suficiente para un proceso justo. En relación a la creación de un Tribunal
Constitucional, el Estado indicó el artículo 144 de la Constitución estableció las bases
constitucionales para la creación de una Corte Constitucional y que el Estado ya ha brindado
las instrucciones necesarias a efectos de hacer a la Corte Constitucional una institución
operativa.
150. Sin perjuicio de las violaciones declaradas en esta Sentencia, la Corte considera que
ha sido demostrado que la normativa interna en Suriname fue modificada el 27 de agosto
de 2007 y que, desde su entrada en vigencia el 28 de agosto del mismo año, existe un
recurso de apelación que puede ser interpuesto por altos funcionarios públicos, por lo que
dejó sin efecto el procedimiento penal en instancia única, seguido contra altas autoridades
por delitos cometidos durante sus funciones, que existía con anterioridad. El Tribunal toma
nota y valora la adopción de dicha modificación, por lo que no estima procedente ordenar
medida alguna de reparación en este aspecto.
151. Además, la Corte no ha establecido la responsabilidad internacional del Estado por la
violación del derecho a la protección judicial, consagrado en el artículo 25 de la Convención
Americana (supra párr. 124) por el hecho de que a la fecha, la Corte Constitucional no se
encuentra operativa. En virtud de ello, el Tribunal no ordenará ninguna medida de
142
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso J., supra, párr. 394.
143
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra, párr. 79, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie 274, párr. 260.
144
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 263.
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