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que de haberse abordado y desarrollado en el presente caso, hubiese llegado a declarar, muy
probablemente, la violación autónoma del artículo 25 del Pacto de San José.
134. Bajo esta lectura del derecho a la protección judicial, el señor Alibux no habría contado en
ningún momento con un recurso judicial efectivo que amparara sus reclamos de
convencionalidad, constitucionalidad y legalidad, más allá del planteamiento especifico respecto a
la necesidad de que se respetase el derecho a recurrir el fallo consagrado en el artículo 8.2.h) de
la Convención Americana. En este sentido, la Corte IDH habría tenido que declarar violado el
artículo 25 del Pacto de San José en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento
internacional; y no subsumirlo —como se realiza en la Sentencia— como consecuencia de la
violación declarada sobre la falta de un recurso ante juez o tribunal superior, que más bien se
refiere a la dimensión del debido proceso legal y no del derecho a la garantía de los derechos que
prevé el artículo 25 de la Convención Americana, a manera de un elemento integrador de los
derechos fundamentales de fuente nacional y convencional.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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