29 derecho a recurrir el fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado91, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado92. 85. La Corte ha considerado el derecho a recurrir el fallo como una de las garantías mínimas que tiene toda persona que es sometida a una investigación y proceso penal 93. En razón de lo anterior, la Corte ha sido enfática al señalar que el derecho a impugnar el fallo tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el evento que haya sido adoptada en un procedimiento viciado y que contenga errores o malas interpretaciones que ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del justiciable, lo que supone que el recurso deba ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada94. Este derecho permite corregir errores o injusticias que puedan haberse cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que genera una doble conformidad judicial, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado95. En concordancia con lo anterior, a efectos que exista una doble conformidad judicial, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la sentencia recurrida96. 86. Además, el Tribunal ha sostenido que el artículo 8.2(h) de la Convención se refiere a un recurso ordinario accesible y eficaz97, es decir que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho98. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente99, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido100. “Debe entenderse que, independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Partes y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea […]. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria”101. 87. Además “en la regulación que los Estados desarrollen en sus respectivos regímenes recursivos, deben asegurar que dicho recurso contra la sentencia condenatoria respete las garantías procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la Convención, resulten relevantes y necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente […]” 102. 91 Cfr. Caso Mohamed, supra, párrs. 92 y 93. 92 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra, párr. 107, y Caso Mohamed, supra, párr.92. 93 Además, la Corte aplicó el artículo 8.2 (h) en relación con la revisión de una sanción administrativa que ordenó una pena privativa de la libertad, señalando que el derecho a recurrir el fallo consagraba un tipo específico de recurso que debía ofrecerse a toda persona sancionada con una pena privativa de la libertad, como una garantía de su derecho a la defensa. Cfr. Caso Vélez Loor, supra, párrs. 178 y 179. 94 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párr. 158, y Caso Mendoza y otros, supra, párrs. 243 y 244. 95 Cfr. Caso Barreto Leiva, supra, párr. 89, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 242. 96 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párr.165, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 242. 97 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párrs. 161, 164 y 165, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 244. 98 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párr. 164, y Caso Barreto Leiva, supra, párr. 90. 99 Cfr. Caso Mohamed, supra, párr. 99, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 244. 100 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra, párr. 161, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 244. 101 Caso Mohamed, supra, párr. 100, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 245. 102 Caso Mohamed, supra, párr. 101, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 246.

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