39 proceso legal tenía lugar. Finalmente, el Estado tampoco demostró que la restricción fue impuesta proporcionalmente; es decir, que la medida fue la más apropiada y menos restrictiva para asegurar que el señor Alibux no se fugaría durante el curso del proceso penal. Por lo tanto, la Comisión encontró que el Estado violó el derecho a la circulación de la presunta víctima de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Convención Americana. 127. El Representante legal coincidió con lo manifestado por la Comisión y añadió en audiencia pública que desconocía que el referido impedimento de salida había sido impuesto. 128. Por su parte, el Estado manifestó que de acuerdo con los artículos 146 125 de la Constitución Política; 3126, 134127 y 136128 del Código de Procedimiento Penal, el Procurador General se encontraba autorizado para impedirle al señor Alibux el abandono del país en enero de 2003. Dicho impedimento no fue dado por tiempo indefinido y tenía como objetivo prevenir que la presunta víctima eludiera la investigación criminal seguida en su contra. Por otra parte, el Estado manifestó que el señor Alibux no interpuso recurso alguno en sede interna respecto del impedimento de salida. B. Consideraciones de la Corte 129. En el presente apartado, la Corte examinará la alegada prohibición de salida del país impuesta al señor Alibux el 3 de enero del 2003, de conformidad con el artículo 22 incisos 2 y 3 de la Convención Americana. 130. La Corte constató que el 3 de enero de 2003, mientras se encontraba en el aeropuerto de Paramaribo, se le impidió al señor Alibux la salida del país para un viaje de cuatro días por alegadas cuestiones personales. Según lo relatado por el representante de la presunta víctima durante la audiencia ante la Corte, mientras se encontraba en la sala de salida, la policía militar le avisó al señor Alibux que vía telefónica habían recibido órdenes por parte del Procurador General de que no podía salir del país. Respecto de dicho impedimento la Corte constata que no existió impugnación formal por parte del señor Alibux en sede interna (supra párr. 44). 131. Al respecto, el artículo 22.2 dispone que “[t]oda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio”, y el artículo 22.3 dispone que: “el ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”. 125 El artículo 146, párrafo 2 de la Constitución dice lo siguiente: "El Procurador General representa a la República de Suriname en la corte. Él es el jefe del Departamento de la Fiscalía y es al mismo tiempo responsable de la policía judicial. Él tiene el poder para dar a los funcionarios que están encargados de las tareas de la policía instrucciones para la prevención, detección e investigación de hechos punibles, si lo considera necesario en el interés de una buena justicia" (expediente de fondo, f.452). 126 El artículo 3 del Código de Procedimiento Penal dice: “El Procurador General vigila el procesamiento efectivo de delitos. Con ese fin, da instrucciones a los funcionarios del Departamento de la Fiscalía” (expediente de fondo, f. 452). 127 El artículo 134 del Código de Procedimiento Penal dice lo siguiente: “La investigación de hechos punibles está a cargo de: 1. El Fiscal General y otros miembros del Departamento de la Fiscalía; 2. Los Comisarios de Distrito; 3. Los policías; 4. La policía extraordinaria, en la medida en que haya sido designada para ello por el Ministerio de Justicia y Policía” (expediente de fondo, f. 452). 128 El artículo 136 del Código de Procedimiento Penal dice: “El Procurador General y otros funcionarios del Departamento de la Fiscalía Pública deberán dar instrucciones a otras personas encargadas de la investigación” (expediente de fondo, f. 453).

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