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legalidad de la restricción al derecho de circulación para el presente caso. Por tanto, la Corte
concluye que el Estado aplicó una restricción al derecho de salir del país del señor Alibux sin
demostrar haber observado el requisito de legalidad, en violación del artículo 22, incisos 2 y
3 de la Convención Americana.
VIII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
137. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 134, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 135.
138. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos
anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión, a la
luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la
obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
ocasionados a la víctima136.
139. Atendido que la Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal
con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos, ella debe observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 137.
140. La Corte nota que la presunta víctima no presentó su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, sino que mediante declaración de 1 de mayo de 2012 optó por
adherirse a las propuestas formuladas por la Comisión (supra párr. 5). De igual manera, el
Tribunal observa que el representante hizo alusión a medidas de reparación en su escrito de
alegatos finales, es decir fuera del plazo procesal pertinente. En este sentido, la Corte
reitera que, según el artículo 40.2.d del Reglamento del Tribunal, las pretensiones de los
representantes, incluidas aquellas referidas a reparaciones, deben estar contenidas en el
escrito inicial de solicitudes y argumentos (supra párr. 29). En consecuencia, dichas
solicitudes se tienen por extemporáneas y no corresponde admitirlas ni realizar
consideraciones adicionales al respecto138, con excepción de aquellas solicitudes de costas y
gastos en que hubiesen incurrido con posterioridad a la presentación del escrito de
solicitudes y argumentos (supra párr. 30).
134
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada”.
135
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso J., supra, párr. 383.
136
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones, y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso J., supra, párr. 385.
137
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso J., supra, párr. 384.
138
Cfr. Caso Forneron e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012
Serie C No. 242, párr. 186, y Caso Mohamed, supra, párr. 160.
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