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A.
Parte Lesionada
141. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada”
al señor Liakat Ali Alibux, quien en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en
esta Sentencia, será considerado beneficiario de las reparaciones que la Corte ordene.
B.
Solicitud de medidas para dejar sin efecto el proceso penal y la condena
impuesta al señor Alibux
142. La Comisión solicitó que el Estado tomara las medidas necesarias para dejar sin
efecto el proceso criminal y la condena impuesta al señor Alibux por la Alta Corte de
Justicia.
143. El Estado manifestó que la anulación de una sentencia dictada en el marco de un
procedimiento penal por un tribunal interno, sólo puede ser producto de una nueva
investigación por parte de una instancia de mayor jerarquía que aquella que emitió la
sentencia en cuestión. De igual manera, el Estado alegó que anular una investigación,
procedimiento y sentencia, sustanciados a nivel interno, los cuales no adolecieron de
defectos, es contrario a su soberanía. Además, el Estado resaltó que, después de todo, el
señor Alibux no fue capaz de demostrar que la sentencia de la Alta Corte de Justicia
adoleciera de errores formales o materiales.
144. La Corte reitera su jurisprudencia en cuanto a que no es un tribunal penal en el que
analice la responsabilidad de los individuos139. Corresponde a los tribunales nacionales
aplicar la ley penal a quienes cometen delitos. En este sentido, el presente caso no se
refiere a la valoración de la inocencia o culpabilidad del señor Alibux en relación con los
hechos que se le atribuyen, sino a la conformidad de las normas que regulaban el
procedimiento y su aplicación en el caso a la luz de la Convención Americana140.
145. Ahora bien, con base en las circunstancias específicas de este caso, así como que la
Corte no estableció la responsabilidad internacional del Estado por la violación del principio
de legalidad y de retroactividad, consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana,
este Tribunal no considera procedente ordenar al Estado que deje sin efecto el proceso
penal y la pena impuesta en contra del señor Alibux141. Por lo tanto, la Corte no ordena
ninguna medida de reparación al respecto.
C.
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
C.1 Medidas de satisfacción
C.1.1 Publicación y difusión de la Sentencia
146. Ni la Comisión ni el Estado se refirieron a este tipo de medida de reparación.
139
Cfr. Caso Suárez Rosero. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37, y Caso
J., supra, párr. 123.
140
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005,
párr. 63.
141
Cfr. Caso Barreto Leiva, supra, párrs. 129 y 130, y Caso Mohamed, supra, párrs. 151 y 152.
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