48
Humanos en los términos del párrafo 76 de la presente Sentencia.
3.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la protección judicial,
reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los
términos del párrafo 125 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho de recurrir el fallo ante juez o
tribunal superior reconocido en el artículo 8.2(h) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en perjuicio de Liakat Ali Alibux, en los términos del párrafo 112 de la
presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia
reconocido en el artículo 22, incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en perjuicio de Liakat Ali Alibux, en los términos del párrafo 136 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
7.
El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 147 del presente
Fallo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia.
8.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 157 y 165 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como por el reintegro de
costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos de la Sentencia.
9.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces Alberto Pérez Pérez, Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Posiot
hicieron conocer a la Corte sus respectivos Votos, los cuales acompañan esta Sentencia.
Emitida en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 30
de enero de 2014.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos