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misma33 y un procedimiento de admisibilidad de ella34, todo ello a cargo de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión actuando en su representación.
Ahora bien y tal como se insinuó precedentemente, la decisión sobre la admisibilidad
de la petición pertinente debe recaer sobre ésta en los términos que ella fue planteada
al momento de su presentación o, a lo más, de su complementación a requerimiento
de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, y no en los términos que en que se plantee
al momento en que se adopta la decisión sobre su admisibilidad. Ello resulta, en
particular y además de lo expuesto antes, de que esa petición inicial la que se le
transmite al Estado para que se pronuncie35 y de que la resolución sobre la
admisibilidad de la misma se adopta luego de considerarse las posiciones de las partes
respecto de ella36.
La afirmación precedente, en orden a que es sobre la petición que debe pronunciarse
la Comisión, se condice, por lo demás, con lo previsto en otras normas del propio
Reglamento de la Comisión, en cuanto se le asigna a la Secretaría de ésta la facultad
de solicitarle al peticionario, en la tramitación inicial de la petición que formula, que,
por no reunir los requisitos exigidos, entre ellos el relativo al previo agotamiento de los
recursos internos, la “complete37”. Evidentemente que, para ello, dicha Secretaría debe
“estudiar”, en la referida tramitación inicial, es decir, cuando se le presenta la
correspondiente petición, si ella cumple o no con tales requisitos 38, lo que luego, en el
procedimiento de admisibilidad de la misma, la propia Comisión “verifica” si se han
interpuestos y agotados los recursos internos 39, esto es, comprueba y examina si en
verdad ello ya ha acontecido40.
El aludido Reglamento no dispone, por ende, que es en el momento en que la Comisión
se pronuncia sobre la admisibilidad de la petición en que deben interponerse y
agotarse tales recursos, sino que en ese instante ya deben haber sido interpuestos y
establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del presente Reglamento”. Art. 30.1 del Reglamento de la
Comisión: “La Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará trámite a las peticiones que reúnan los
requisitos previstos en el artículo 28 del presente Reglamento”.
33
Art. 29.1 del Reglamento de la Comisión: “La Comisión, actuando inicialmente por intermedio de su
Secretaría Ejecutiva, recibirá y procesará en su tramitación inicial las peticiones que le sean presentadas.
Cada petición se registrará, se hará constar en ella la fecha de recepción y se acusará recibo al peticionario”.
34
Art. 36.1 y 2 del Reglamento de la Comisión:”Decisión sobre admisibilidad .1. Una vez consideradas las
posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de
admisibilidad e inadmisibilidad serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA. 2. Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será registrada
como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo. La adopción del informe de admisibilidad no
prejuzga sobre el fondo del asunto”.
35
Art. 30.2 del Reglamento de la Comisión:”A tal efecto, transmitirá las partes pertinentes de la petición al
Estado en cuestión. La solicitud de información al Estado no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad
que adopte la Comisión”.
36
Art. 36.1 del Reglamento de la Comisión: “Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión
se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad e inadmisibilidad serán
públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA”.
37
“Si la petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Comisión podrá solicitar al
peticionario o a su representante que los complete conforme al artículo 26.2 del presente Reglamento”.
38
Art. 26.1 del Reglamento de la Comisión, ya reproducido.
39
Art. 31.1 del Reglamento de la Comisión: “Con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto la
Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los
principios del derecho internacional generalmente reconocidos”.
40
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 22ª edición, Madrid, 2001.
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