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Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
propuesta de enmienda a esta Convención. 2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados
ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación
que corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en esta Convención. En cuanto al resto
de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de
ratificación”.
Art. 39 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Norma general concerniente a la
enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal
acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa”.
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