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materias, siempre y cuando provea otro recurso de similar naturaleza e igual alcance para
aquellos derechos humanos que no sean de conocimiento de la autoridad judicial por medio del
amparo.53 En todo caso, lo importante es considerar que el recurso judicial sea idóneo para
combatir la violación, y que sea efectiva su aplicación por la autoridad competente 54. Dado que
toda persona debe tener acceso a un recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales
competentes que amparen sus derechos fundamentales55.
38.
En algunos momentos se ha interpretado que el recurso efectivo del que habla el Tribunal
Interamericano, puede ofrecerse dentro de procedimientos penales, especialmente en casos de
graves violaciones a derechos humanos. Así, la Corte IDH ha establecido que las víctimas de las
violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de
ser oídos y actuar en los respectivos procesos, que en opinión del Tribunal pueden incluir tanto
en procuración del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en
busca de una debida reparación56.
39.
El Tribunal Interamericano ha entendido también que para que una investigación penal
constituya un recurso efectivo para asegurar el derecho de acceso a la justicia de las presuntas
víctimas, así como para garantizar los derechos que se han visto afectados, debe cumplirse con
seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa; y debe
tener un sentido y ser asumida por los Estados como un deber jurídico propio y no como una
simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de
sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorio57. Igualmente, la Corte IDH en
ciertas circunstancias ha examinado la efectividad de recursos incoados ante la jurisdicción
contenciosa administrativa58. En tales casos se ha analizado si las decisiones tomadas en aquélla
han contribuido efectivamente a poner fin a una situación violatoria de derechos, a asegurar la no
repetición de los actos lesivos y a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos por
el Pacto de San José59.
53
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 92.
54
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 131; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 93; y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 184.
55
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 112; Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 52; y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No 99, párr. 121.
56
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 225 y 227.
57
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177,
y Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de
2009. Serie C No. 203, párr. 113.
58
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 210; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 217; y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 139.
59
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 214; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 219; y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 139.
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