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103. Según consta en los hechos probados del caso, la Constitución de Suriname en su Cuarta
Sección “Corte Constitucional”, artículo 144, dispone textualmente que:
1.
2.
3.
4.
Se establece una Corte Constitucional que es un órgano independiente y que se compone por un
Presidente, un Vice-Presidente y tres miembros quienes -así como tres miembros adjuntosserán nombrados por un periodo de cinco años con la recomendación de la Asamblea Nacional.
El trabajo de la Corte Constitucional consistirá en
a. Verificar que el objetivo de las Leyes o disposiciones de las mismas no contravengan la
Constitución ni con tratados a los cuales se ha adherido la nación con otros estados u
organismos internacionales.
b. Evaluar la conformidad de decisiones tomadas por instituciones gubernamentales con uno o
más de los derechos que se mencionan en Capitulo V.
En caso que la Corte Constitucional decidiera que existe una inconsistencia con una o más de las
disposiciones de la Constitución o tratado al cual se hace referencia en el párrafo 2 sub-sección
a, la Ley o partes de la misma, o las decisiones de instituciones gubernamentales no serán
consideradas obligatorias.
El reglamento y las normas relacionadas con la composición, organización y procedimiento de
la Corte, así como las consecuencias legales de las decisiones de la Corte Constitucional, serán
determinadas por ley. (Subrayado añadido).
104. En el presente caso fue determinado por el Tribunal Interamericano, y no existe
controversia entre las partes, que dicha Corte Constitucional no ha sido aun establecida hasta la
fecha en que esta Sentencia es emitida152.
105. Durante el proceso ante el Tribunal Interamericano, la Comisión Interamericana manifestó
que la inexistencia de una Corte Constitucional implicó la ausencia de un recurso judicial que
pudiera revisar la constitucionalidad de la utilización de la Ley sobre Acusación de Funcionarios
con Cargos Políticos contra la presunta víctima153. Mientras que el representante indicó que
resultaba necesario acudir a una Corte Constitucional, la cual debía tener como una de sus
atribuciones, la revisión de las leyes y los tratados internacionales a la luz de la Constitución
Política; empero ello no fue posible en virtud de que dicho órgano no había sido establecido154.
En su defensa, el Estado alegó que una Corte Constitucional no podría ser considerada una
instancia de apelación ni podría determinar si la Alta Corte de Justicia aplicó una ley en
contravención con la Constitución Política155. Además afirmó que ya se habrían brindado las
instrucciones necesarias a efectos de hacer a la Corte Constitucional una institución operativa 156.
106. Dada su inexistencia y a pesar de sus competencias constitucionales, es imposible saber
en qué términos hubiese operado u operara la Corte Constitucional en Suriname. Incluso, es
difícil saber con certeza cómo sería la división de funciones con la Alta Corte de Justicia. Esta
falta de certeza jurídica, a mi parecer, ha tenido efectos en el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el 25.2 incisos a) y b) de la Convención Americana, dado que resulta evidente
151
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001.
Serie C No. 71. párr. 89; y Caso “Cinco Pensionistas” Vs Perú. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero
de 2003. Serie C No. 98, párr. 126.
152
Cfr. Párr. 51 de la Sentencia.
153
Cfr. Párr. 112 de la Sentencia.
154
Cfr. Párr. 113 de la Sentencia.
155
Cfr. Párr. 114 de la Sentencia.
156
Cfr. Párr. 149 de la Sentencia.
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