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se ha logrado a través de diversas prácticas, a saber: a) cuando una Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia es la que juzga en primera instancia, para que luego el Pleno de la
misma, sea la instancia que revise el recurso interpuesto; b) cuando una determinada Sala
de la Corte Suprema juzga en primera instancia y otra Sala, de distinta composición,
resuelve el recurso presentado, y c) cuando una Sala conformada por un número
determinado de miembros juzga en primera instancia y otra Sala conformada por un
número mayor de jueces que no participaron en el proceso de primera instancia, resuelva el
recurso. Asimismo, el Tribunal observa que la composición de las instancias revisoras
incluye miembros que no conocieron del caso en primera instancia y que la decisión emitida
por aquellas puede modificar o revocar el fallo revisado.
99. En virtud de lo expuesto, la Corte verifica que la mayoría de los Estados miembros de
la OEA otorgan a los altos funcionarios, la posibilidad de recurrir el fallo en el marco de
procedimientos penales. Es decir que, la necesidad de la doble conformidad judicial,
expresada mediante la impugnación del fallo condenatorio, ha sido reconocida por los
sistemas jurídicos de los mismos. Empero, en esta oportunidad se examinará de manera
específica el proceso penal en instancia única seguido en contra del señor Alibux ante la Alta
Corte de Justicia de Suriname a la luz del artículo 8.2(h) de la Convención, sin que se
pretenda adelantar consideraciones sobre la compatibilidad de otros ordenamientos jurídicos
distintos del examinado con la Convención, los cuales se analizarán en cada caso en
concreto, atendiendo su naturaleza, particularidades y complejidad.
B.4 El juzgamiento en instancia única del señor Liakat Ali Alibux y el derecho
a recurrir el fallo
100. El Tribunal reitera que el señor Alibux ejerció los cargos de Ministro de Finanzas y
Ministro de Recursos Naturales entre septiembre de 1996 y agosto de 2000 (supra párr.
32). Asimismo, fue sometido a un procedimiento ante la Asamblea Nacional, una
investigación preliminar y posterior juzgamiento entre enero de 2002 y noviembre de 2003
(supra, párrs. 34 a 47) por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones (supra
párr. 34), tomando como base legal el artículo 140 de la Constitución y la LAFCP. El
juzgamiento fue llevado a cabo en única instancia por tres jueces del tribunal de mayor
jerarquía dentro del sistema judicial de Suriname, a saber, la Alta Corte de Justicia, y
culminó con una sentencia condenatoria en contra del señor Liakat Alibux a un año de pena
privativa de la libertad y tres años de inhabilitación para ocupar el cargo de Ministro (supra
párr. 47). De igual manera, la Corte constató que al momento en que el señor Alibux fue
sentenciado, el régimen jurídico no proveía ningún recurso impugnatorio para recurrir la
sentencia condenatoria dictada en su contra (supra párr. 49).
101. En virtud de ello, la Corte analizará la compatibilidad del proceso penal llevado a cabo
en instancia única ante un grupo de tres jueces de la Alta Corte de Justicia, en perjuicio del
señor Alibux, un alto funcionario público, con el derecho a recurrir el fallo consagrado en el
artículo 8.2(h) de la Convención Americana.
102. La Corte constata que como Ministro de Estado, el señor Alibux fue sometido a una
jurisdicción distinta a la ordinaria a efectos de su juzgamiento penal, debido al alto cargo
público que ejercía. En este sentido, con base en el artículo 140 de la Constitución, el
proceso penal por la comisión del delito de falsificación en el ejercicio de sus funciones fue
iniciado por el Procurador General después de haber sido acusado por la Asamblea General,
para que la Alta Corte de Justicia lo juzgara. El Tribunal considera que el establecimiento de
la Alta Corte de Justicia, como juez natural competente para efectos del juzgamiento del
señor Alibux es compatible, en principio, con la Convención Americana.
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