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Ahora bien, de conformidad a las disposiciones aplicables, en el evento de que el
peticionario no cumpla con su obligación de agotar previamente los recursos internos,
el Estado puede interponer la excepción correspondiente.
Es por ello que “la Corte ha sostenido que una objeción al ejercicio de su jurisdicción
basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser
presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de
27
admisibilidad ante la Comisión ”. Asimismo, en la sentencia se afirma que “(n)o
obstante, para que proceda una excepción preliminar a la falta de agotamiento de los
recursos internos, el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos
internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos se encontraban
28
disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos ” y que “al alegar la falta de
agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado señalar en esa debida
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oportunidad los recursos que deben agotarse y su efectividad ”.
Empero, lo señalado en la Sentencia debe complementarse con lo dispuesto en el
Reglamento de la Comisión, en orden a que “(c)uando el peticionario alegue la
imposibilidad de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en este artículo,
corresponderá al Estado en cuestión demostrar que los recursos internos no han sido
agotados, a menos que ello se deduzca claramente del expediente 30”. Es decir, solo en
el evento de que el peticionario alegue estar impedido de acreditar que ha agotado
previamente los recursos internos, el Estado debe demostrar que no lo ha hecho y
siempre y cuando ello no se desprenda nítidamente del expediente.
En el caso en comento, en la Sentencia se deja constancia de que, habiéndose
transmitido al Estado el el 18 de abril de 2005 las partes pertinentes de la petición de
la presunta víctima y que le dio un plazo de dos meses, luego prorrogado por otro
mes, para que presentara la contestación a la misma, “(e)l 18 de julio de 2005 (esto
es, dentro del referido plazo) “el Estado argumentó que se había sometido el caso
previo a la decisión final de la Alta Corte de Justicia 31”. Vale decir, de esa manera el
Estado indicó que aún no se agotaban los recursos internos, requisito, por lo demás y
como ya se señaló, no mencionado y menos todavía, acreditado en la petición
correspondiente.
4.- Admisibilidad de la petición o comunicación pertinente..
Un momento diferente al de la presentación o complementación de una petición o
comunicación ante la Comisión es el que ésta se pronuncia sobre su admisibilidad.
Ello queda en evidencia cuando se tiene presente que el propio Reglamento de la
Comisión contempla una revisión inicial de la petición32, una tramitación inicial de la
27
Párr. 14.
Párr. 15.
29
Párr. 16.
30
Art. 31.3 del Reglamento de la Comisión.
31
Párr. 17.
32
Art. 26.1 del Reglamento de la Comisión:“La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidad
del estudio y tramitación inicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos los requisitos
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