20
vinculados a la inexistencia de un recurso para hacer valer el derecho de recurrir el fallo ante
juez o tribunal superior106.
67.
Por otra parte, en el Caso Vélez Loor y en el reciente Caso Mendoza y otros, si bien se
ratificó el criterio de los casos antes mencionados consistente en no declarar una violación al
artículo 25 del Pacto de San José por la inexistencia de un recurso para recurrir el fallo ante juez
o tribunal competente107, el Tribunal Interamericano si encontró otro tipo de circunstancias que
habían afectado el derecho del artículo 25 de la Convención en relación con la ausencia de un
recurso judicial efectivo para hacer valer el derecho a la asistencia consular 108 y con relación a la
falta de debida diligencia en las investigaciones109, respectivamente.
68.
Si bien la jurisprudencia es constante hasta este punto y parece al menos prima facie
evidente la diferencia existente entre los recursos que se prevén tanto en los artículos 8.2.h)
como el artículo 25 del Pacto de San José, sin duda aun existe una zona gris en donde estas
distinciones pueden no ser tan sencillas de realizar, en especial si tenemos en cuenta el amplio
alcance de las expectativas que puede llegar a tener el recurso enmarcado en el artículo 25 de la
Convención Americana vis-à-vis a los diversos reclamos que pueden sustanciarse en las
jurisdicciones nacionales.
III. LA DIMENSIÓN INTEGRADORA DE LOS DERECHOS A LA LUZ DEL ARTÍCULO 25 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA
A. El derecho a la protección judicial como instrumento integrador de los derechos
fundamentales de fuente nacional y convencional
69.
El artículo 25.1 (Protección Judicial) de la Convención Americana dispone que “Toda
persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
70.
El Tribunal Interamericano, desde su jurisprudencia más temprana, identificó que la
Convención Americana establece la obligación que está a cargo de todo Estado Parte de "respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y [de] garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
106
En el caso Mohamed, la Corte IDH mencionó que “la falta de garantía del derecho a recurrir del fallo impide el
ejercicio del derecho de defensa que se protege a través de este medio y trae implícita la ausencia de protección de otras
garantías mínimas del debido proceso que deben asegurarse al recurrente, según correspondan, para que el juez o
tribunal superior pueda pronunciase sobre los agravios sustentados. Con base en las razones expuestas, la Corte no
estima necesario realizar un pronunciamiento adicional sobre las alegadas violaciones a los derechos de defensa, derecho
a ser oído, deber de motivar y al derecho a un recurso sencillo y rápido”. Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 119.
107
En el Caso Vélez Loor, la Corte IDH consideró que los hechos se circunscribían al campo de aplicación del artículo
8.2.h) de la Convención Americana, que consagra un tipo específico de recurso que debe ofrecerse a toda persona
sancionada con una medida privativa de libertad, como garantía de su derecho a la defensa, y estima que no se está en
el supuesto de aplicación del artículo 25.1 de dicho tratado. Esto debido a que la indefensión del señor Vélez Loor se
debió a la imposibilidad de recurrir del fallo sancionatorio, hipótesis abarcada por el artículo 8.2.h) en mención. Cfr. Caso
Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010.
Serie C No. 218, párr. 178.
108
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 254.
109
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de
mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 227.
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