de la presunta víctima y del señor Flores Monardes excederían al marco fáctico del caso. La Corte se pronunciará sobre el marco fáctico en el momento procesal oportuno. Por tanto, el Presidente considera útil recibir las declaraciones de la presunta víctima y del señor Flores Monardes. Los objetos y modalidades de dichas declaraciones serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. C. Recusación de los representantes respecto del perito ofrecido por el Estado 10. El Estado ofreció el dictamen pericial de Álvaro Paúl Díaz, el cual versaría sobre “las normas reglamentarias y la jurisprudencia de la Corte IDH en relación con la determinación del marco fáctico de un caso contencioso”. 11. Los representantes indicaron que el perito carece de conocimientos científicos o prácticos pues en su hoja de vida “no se acreditan los conocimientos o experiencia que se requieren, de acuerdo al Reglamento”, sobre el objeto de su peritaje. Al respecto, solicitaron a la Corte que informara las labores realizadas por el señor Paúl cuando fue visitante profesional en la Secretaría de la Corte, y que solicitara a la Comisión un informe sobre las labores realizadas por el señor Paúl cuando fue visitante profesional en la Secretaría de la Comisión. Esto con el objetivo de determinar si durante estas estadías trabajó en temas relacionados con el objeto de la declaración. Por otra parte, requirieron a la Corte que solicitara un informe sobre si el señor Paúl Díaz intervino o estuvo involucrado con el presente caso mientras fue visitante profesional en la Secretaría de la Comisión. 12. Adicionalmente, los representantes indicaron que existe una “vinculación estrecha” entre el Estado y el señor Paúl Díaz. Al respecto, destacaron que el señor Paúl Díaz labora como profesor en la misma universidad que un agente del Estado designado para el caso y que ambos “han participado en actividades conjuntas, comparten creencias religiosas y firman opiniones conjuntas. Indicaron que “son de público conocimiento las opiniones del señor Paúl respecto de las limitaciones que debieran imponerse tanto a la Comisión como a la Corte, a través del principio de subsidiariedad. En este sentido, el Estado, en la página 28 de su escrito de contestación, ha citado las opiniones del señor Paúl sobre el tema. Esto nos hace pensar que, justo por el vínculo entre los señores Paúl y [Gonzalo Candia Falcón], pudiera comprometerse la imparcialidad requerida en el Reglamento de la Corte, a quienes actúan como peritos en un caso contencioso”. Solicitaron a la Corte que solicite al Estado “la presentación de una declaración jurada por parte de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en la cual se establezca que el señor Paúl no ha participado ni participa, de forma directa o indirecta, en algún proyecto con el Estado, en particular con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores, a fin de verificar la posible afectación a su imparcialidad mediante una subordinación funcional”. 13. Por último, indicaron que es “de público conocimiento que el señor Paúl considera que la Corte comete “excesos” en sus funciones” y que ha cuestionado a la Comisión Interamericana. “Lo anterior, hace suponer a esta representación una parcialidad en su peritaje, respecto de los órganos del sistema, en clara afectación al presente caso, por lo que no debiera aceptarse el mismo”. 14. El señor Paúl Díaz indicó que su hoja de vida y publicaciones “muestran [su] experticia sobre la normativa y jurisprudencia en relación cuestiones procesales del sistema interamericano”, lo cual incluye conocimiento sobre la determinación del marco fáctico de un caso contencioso. Además indicó que “ni el reglamento ni la jurisprudencia de la Corte exigen que la experticia de los peritos sea de naturaleza práctica y no teórica”. Por otro lado, señaló que los representantes no prueban su vínculo estrecho con el Estado. Señaló que los representantes no logran “probar que el referido agente del Estado y [el] teng[an] una relación que va más allá de la de simples ex compañeros de trabajo”. Indicó que “incluso aunque se 3

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