B.
Competencia de la Comisión, ratione personae, ratione materiae, ratione
temporis y ratione loci
31. Los peticionarios poseen locus standi para presentar peticiones conforme al artículo 44 de
la Convención. En la petición se identifican como supuestas víctimas a personas individuales,
cuyos derechos, en el marco de la Convención, se ha obligado a respetar y garantizar la
República Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta al Estado, Venezuela es un Estado
parte de la Convención Americana. Los peticionarios denuncian actos u omisiones directamente
imputables al Estado. La Comisión considera, por lo tanto, que posee competencia ratione
personae. Además los peticionarios alegan que los actos de los "Círculos Bolivarianos" son
directamente imputables al Estado. En su informe sobre los méritos del caso la Comisión se
pronunciará sobre la posibilidad de que el Estado pueda ser hecho directamente responsable
de los actos de esas entidades.
32. La Comisión posee competencia ratione materiae, ya que en la petición se alegan
violaciones de los derechos humanos de los peticionarios protegidos por la Convención
Americana conforme a los artículos 1(1), 2, 5(1), 8, 13 y 25 de la misma.
33. La Comisión posee competencia ratione temporis, ya que los hechos alegados en la
petición se produjeron en un momento en que la obligación de respetar y garantizar los
derechos previstos en la Convención estaba en vigor para el Estado, que ratificó la Convención
el 9 de agosto de 1977.
34. La Comisión posee competencia ratione loci para entender en la petición de autos, ya que
alega violaciones de derechos garantizados por la Convención Americana que supuestamente
ocurrieron en el territorio de un Estado parte.
C.
Agotamiento de recursos internos
35. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana establece:
1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea
admitida por la Comisión, se requerirá:
a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a
los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos[.]
36. La Comisión y la Corte han insistido repetidamente en su carácter de órganos
"coadyuvante[s] y complementari[os]" 6 dentro del sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, 7 condición que se refleja en el artículo 46(1)(a) de la Convención, que
permite a los Estados partes decidir casos dentro de su propio marco jurídico, antes de que
sea necesario recurrir a un procedimiento internacional.
37. La Convención prevé determinadas excepciones, en casos en que el agotamiento de los
recursos internos sea impracticable. Una de esas situaciones es la prevista en el artículo
46(2)(b), que prevé que no es necesario agotar los recursos internos cuando "b. no se haya
permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción
interna, o haya sido impedido de agotarlos[.]"
38. En el caso de autos, los peticionarios alegan que se les ha denegado acceso a recursos,
porque el Ministerio Público, que posee potestad exclusiva para iniciar investigaciones y
promover procesamientos penales por delitos denominados de acción pública, no ha iniciado
investigaciones de los delitos denunciados por los peticionarios, quienes efectuaron su primera
denuncia de los mismos el 31 de enero de 2002, dos años antes de que se redactara el
presente dictamen.
6
7
Convención Americana sobre Derechos Humanos Preámbulo, párrafo 2.
Véase, por ejemplo, Caso Velásquez Rodríguez, supra, nota 4, párrafo 61; CIDH, Resolución Nº 15/89, Caso 10.208,
República Dominicana, 14 de abril de 1989, Conclusiones, párrafo 5.
8