pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores 68. 4. Análisis del caso 54. Tomando en cuenta lo alegado por las partes, la Comisión debe determinar, en primer lugar, si en el presente caso ocurrió una diferencia de trato basada en la orientación sexual de la presunta víctima. De ser el caso, corresponde a la CIDH establecer si dicha diferencia de trato fue objetiva y razonable, aplicando el juicio de proporcionalidad citado mediante un escrutinio estricto, tomando en cuenta que se trataría de una de las categorías prohibidas por el artículo 1.1 de la Convención Americana. 55. En cuanto al primer punto, la Comisión observa que no existe controversia en cuanto a que Sandra Pavez se desempeñaba como profesora de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samore y que el 25 de julio de 2007 le fue revocado el certificado de idoneidad por parte del obispado de San Bernardo. Como se indicó en los hechos probados, el certificado de idoneidad era requerido por el Decreto 924 de 1983 del Ministerio de Educación, que reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales. Dicha norma entregaba tal facultad a las respectivas religiones. Sin embargo, no está en controversia que el cargo que ejercía Sandra Pavez como docente era un cargo público. Tampoco existe controversia sobre el hecho de que la razón que motivó la revocatoria del certificado de idoneidad, fue la orientación sexual de Sandra Pavez y el hecho de que mantenía una relación con una persona de su mismo sexo. Esto resulta evidente tanto de los contenidos de la propia revocatoria, como de los hechos anteriores relativos a las indagaciones por parte del vicario sobre la orientación sexual de la presunta víctima y las advertencias que le fueron realizadas, incluso requiriéndole que se sometiera a terapias. 56. En virtud de lo anterior, la CIDH considera suficientemente acreditado que la revocatoria del certificado de idoneidad de 25 de julio de 2007, constituyó una diferencia de trato, la cual fue basada explícitamente y de manera exclusiva en la orientación sexual de Sandra Pavez. 57. Conforme a los estándares descritos y al tratarse de una categoría sospechosa protegida por el artículo 1.1 de la Convención, la diferencia de trato se presume en conflicto con las obligaciones internacionales del Estado y corresponde evaluar si existe una justificación de suficiente peso que supere un escrutinio estricto de los pasos del juicio de proporcionalidad mencionado. Al respecto, la Comisión observa que los contenidos de la revocatoria no ofrecen explicación alguna que permita determinar la necesidad imperiosa perseguida por la diferencia de trato, la idoneidad de dicha diferencia con relación a tal necesidad, ni su necesidad ni proporcionalidad estrictas. Por el contrario, la revocatoria se limita a hacer explícito que el criterio diferenciador fue la orientación sexual de Sandra Pavez sin ofrecer motivo alguno que supere un test mínimo de objetividad y razonabilidad, mucho menos, un escrutinio estricto como el exigido cuando se trata de dicha categoría. 58. Ahora bien, la Comisión observa que la defensa del Estado chileno descansa más bien en que la normativa interna otorga a las respectivas religiones la potestad de certificar la idoneidad de las personas que van a enseñar religión, por lo que tales determinaciones no serían una responsabilidad del Estado. De hecho, el Estado alega que la finalidad que persigue dicha norma es el respeto a la libertad de religión y que no le corresponde inmiscuirse en tales cuestiones. 59. La Comisión considera que estos argumentos del Estado parecieran estar más relacionados con una controversia sobre atribución de responsabilidad internacional por las actuaciones de las autoridades religiosas en ejercicio de la facultad legal que les otorga el Decreto 924 de 1983. Sobre este punto, la Comisión estima necesario formular varias consideraciones. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 78. 68 12

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