acceso a la función pública en condiciones de igualdad, al trabajo, a contar con decisiones motivadas y a la protección judicial, establecidos en los artículos 11.2, 24, 23.1 c), 26, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Sandra Pavez. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 69. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 11 (vida privada y autonomía), 23.1 c) (acceso a la función pública en condiciones de igualdad), 24 (igualdad ante la ley), 25.1 (protección judicial) y 26 (derecho al trabajo) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 70. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE CHILE, 1. Reincorporar a Sandra Pavez al cargo que ocupaba como profesora en una institución de educación pública, de ser su voluntad y en concertación con ella. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en contra de Sandra Pavez tanto en el aspecto material como inmaterial. El aspecto material deberá tener en cuenta las diferencias de los montos económicos salariales y prestaciones sociales que hubiere recibido en su condición de docente. Además, el Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción que correspondan. 3. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la adecuación de la normativa interna, incluyendo el Decreto 924 de 1983 del Ministerio de Educación, a fin de que asegurar que el mismo no promueva actos de discriminación por orientación sexual en su aplicación; ii) la adopción de las medidas necesarias para asegurar el debido control administrativo y judicial de posibles situaciones discriminatorias en el contexto de la aplicación de la referida normativa; y iii) capacitar a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente y a los funcionarios judiciales de todas las instancias que estén llamados a conocer recursos de protección de derechos fundamentales, sobre el alcance y contenido del principio de igualdad y no discriminación, incluyendo la prohibición de discriminación por orientación sexual. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C. a los 7 días del mes de diciembre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García y Flavia Piovesan, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Maria Claudia Pulido, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Maria Claudia Pulido Por autorización del Secretario Ejecutivo 15

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