A.
Parte peticionaria
6.
Según la parte peticionaria, Sandra Cecilia Pavez Pavez es profesora de la asignatura de
religión de Educación General Básica en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré desde hace más de 22
años. La parte peticionaria indicó que de conformidad con el artículo 9 del Decreto 924 del Ministerio de
Educación chileno que reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales, quienes enseñan
dicha asignatura para poder ejercer, además de acreditar sus estudios, requieren de un certificado de idoneidad
expedido por la autoridad religiosa correspondiente.
7.
La parte peticionaria señaló que el 25 de julio de 2007 el vicario para la educación del
obispado de San Bernardo, René Aguilera, emitió una comunicación escrita dirigida a la señora Pavez en donde
le informó la decisión de revocarle su certificado de idoneidad -el cual había sido expedido continuamente
desde que la señora Pavez empezó a ejercer como docente-, e inhabilitarla para el ejercicio de su profesión. La
parte peticionaria alegó que dicha decisión fue tomada debido a que la autoridad tuvo conocimiento de la
orientación sexual de Sandra Pavez. En ese sentido, indicó que previamente el vicario había exhortado a la
presunta víctima a que dejara su “vida homosexual” so pena de que no se le permitiría seguir ejerciendo como
docente de religión. Asimismo, la parte peticionaria señaló que dicha autoridad le había impuesto como
condición adicional que se sometiera a una terapia psiquiátrica para que “revirtiera su supuesta alteración
mental”. Sostuvo que la presunta víctima no accedió a dichas imposiciones y que por esa razón se revocó su
certificado de idoneidad.
8.
Con respecto al proceso, la parte peticionaria manifestó que se interpuso un recurso de
protección en contra del vicario. Refirió que dicho recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San
Miguel al considerar que la legislación aplicable facultaba a la autoridad religiosa a tomar una decisión al
respecto, sin que competa al Estado inmiscuirse o cuestionarla. Ante esta decisión, la parte peticionaria señaló
que se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Corte Suprema chilena confirmando en todas
sus partes la sentencia recurrida.
9.
La parte peticionaria arguyó que el presente es un caso sobre empleo público y discriminación
en razón de la orientación sexual. Afirmó que el Estado, aun en el “supuesto resguardo de la Libertad de
Creencia, no puede ni debe tolerar actos discriminatorios en una sociedad democrática”. Indicó que el Estado
le transfirió una potestad de decisión amplia y sin límites a las religiones que les da un espacio de impunidad
para censurar a profesionales por razones discriminatorias.
10.
La parte peticionaria alegó que los hechos anteriormente descritos constituyeron una
violación del derecho al empleo público en condiciones de igualdad consagrado en el artículo 23.1.c de la CADH
en relación con la obligación de garantía. Afirmó que Sandra Pavez se desempeñaba como funcionaria pública
en un establecimiento educacional estatal y que el Estado, al otorgar la potestad a una autoridad religiosa de
evaluar la idoneidad de un profesional no se basó en ningún parámetro razonable u objetivo, y al tolerar la
decisión de la Iglesia Católica discriminó a una persona en su empleo público basándose en una categoría
prohibida. Asimismo, señaló que el Decreto 924 no es idóneo para regular y tener efecto sobre el empleo
público, al no ser una ley en el sentido de la Convención.
11.
La parte peticionaria argumentó que el Estado también violó el derecho a la igualdad ante la
ley de Sandra Pavez, puesto que la conducta desplegada por el Vicario Aguilera, sumada a la negación de
derechos por parte de los tribunales chilenos, “conllevan a perpetuar una situación de constante discriminación
y repudio a las minorías homosexuales, a favor de una corriente de pensamiento al interior de la Iglesia Católica
que contradice en forma directa la Ley del Estado de Chile”.
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