POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); b) brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo desearan (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y d) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). 3. Continuar supervisando de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en nueve casos colombianos, la obligación estatal de brindar el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4-

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