POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
hechos del caso (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución:
a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);
b) brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico adecuado que
requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso (punto
resolutivo décimo sexto de la Sentencia);
c)
realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad
para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se
hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el
caso y si así lo desearan (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia),
y
d) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los
corregimientos de La Granja y El Aro (punto resolutivo vigésimo de la
Sentencia).
3.
Continuar supervisando de manera conjunta, a través de la supervisión de
cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada
en nueve casos colombianos, la obligación estatal de brindar el tratamiento adecuado
que requieran los familiares de las víctimas (punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo
estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
-4-