RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE AGOSTO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ASUNTO WONG HO WING
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente en ejercicio para el presente asunto (en adelante “el
Presidente en ejercicio”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como las
Resoluciones de este Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1
de julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia, requerir a la República del Perú
(en adelante también “el Estado” o “Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho
Wing.
2.
La Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, mediante la cual se resolvió
levantar las medidas provisionales ordenadas.
3.
La Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, mediante la cual se requirió al
Estado que remitiera determinada información, la cual fue enviada por el Perú el 25 de mayo
de 2012 y valorada por la Corte en su Resolución de 26 de junio de 2012 infra.
4.
La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, mediante la cual se requirió al
Estado que “se abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre
de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
examin[ara] y se pronunci[ara] sobre el caso No. 12.794”.
5.
La Resolución del Presidente en ejercicio de 6 de diciembre de 2012, así como la
Resoluciones de la Corte de 13 de febrero y 22 de mayo de 2013. En esta última la Corte
resolvió:
1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se
abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 30 de agosto de 2013, de manera de
permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el
caso No. 12.794.
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la
Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E.
Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto.