4 el Tribunal Constitucional, luego del cual el Ejecutivo tampoco ha adoptado su decisión respecto a la extradición8. Adicionalmente, la Corte notó que el Estado se ha abstenido de indicar claramente que no extraditará al señor Wong Ho Wing, sino que ha afirmado el carácter vinculante de la decisión del Tribunal Constitucional, al mismo tiempo que cuestiona su alcance, alegando que dicho tribunal no contaba con toda la información pertinente al momento de adoptar su decisión. Por tanto, la Corte consideró que, teniendo en cuenta los antecedentes de las presentes medidas y que según el propio Estado es el Poder Ejecutivo quien toma la decisión definitiva en el marco de un proceso de extradición, continuaba la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing, que justificó el mantenimiento de las presentes medidas provisionales9. 6. Este Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno cautelar y otro tutelar10. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, éstas representan una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas11. 7. Este Tribunal resalta que, en el presente asunto, la dimensión cautelar de las medidas busca evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de los órganos del Sistema Interamericano y de esa manera prevenir que se afecte “de manera irreversible el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Convención Americana”, especialmente considerando que, en el presente asunto, el beneficiario sería extraditado a un Estado fuera del alcance de la protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos12. 8. Teniendo en cuenta el aspecto cautelar señalado, en la Resolución de 22 de mayo de 2013, esta Corte consideró pertinente y oportuno disponer la adopción de medidas provisionales en el presente asunto hasta el 30 de agosto de 2013 “de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examin[ara] y se pronunci[ara] sobre el caso No. 12.794”. Al respecto, la Corte nota que el 18 de julio de 2013 la Comisión Interamericana adoptó el Informe de Fondo No. 78/13 respecto del caso 12.794, relacionado con las presentes medidas provisionales (supra Visto 7). Según lo informado, en dicho informe la Comisión emitió cuatro recomendaciones al Estado y, “[d]e conformidad con el 8 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, Considerando quinto; Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando decimonoveno. 9 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando vigésimo. 10 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo del 2013, Considerando quinto. 11 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo del 2013, Considerando quinto. 12 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimocuarto; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de mayo del 2013, Considerando sexto.

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