-3ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
9.
A continuación el Tribunal analizará la solicitud del Estado para determinar si, de acuerdo a
la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o
alcance de algún punto de la Sentencia.
10. Para analizar la procedencia de la solicitud de interpretación sometida en el presente caso,
la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante, claramente sustentada en el
ordenamiento aplicable, en cuanto a que una solicitud de interpretación de sentencia no puede
utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha
solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de
las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de
claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva 3.
Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través
de una solicitud de interpretación4.
11.
Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su
oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión5, así como para pretender
que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por esta en su Sentencia6.
De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida
de reparación ordenada oportunamente7.
12. El Estado ha solicitado una interpretación sobre el alcance de la revisión judicial exigida en
el párrafo 205 de la Sentencia. A continuación, se expondrán los (A) argumentos de las partes y
de la Comisión y se realizarán (B) las consideraciones pertinentes.
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
13. El Estado señaló que los párrafos 204 y 205 de la Sentencia requieren al Estado brindar la
posibilidad al señor Wong Ho Wing de obtener una revisión judicial, luego que se adoptara la
decisión definitiva en el proceso de extradición. Al respecto, informó que el 16 de septiembre de
2015 el Poder Ejecutivo peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del señor Wong Ho
Wing formulada por la República Popular China, luego de lo cual se inició la fase de ejecución de
la extradición. Asimismo, informó que hasta la fecha el representante del señor Wong Ho Wing ha
interpuesto dos demandas de hábeas corpus, las cuales se encuentran actualmente en trámite:
(i) una demanda de 22 de septiembre de 2015 contra el Presidente de la República, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Relaciones Exteriores, al haber accedido a la
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2015. Serie C No. 295, párr. 11.
4
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra, párr. 16, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 11.
5
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, supra, párr. 15, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Interpretación de la
Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2015. Serie C No. 294,
párr. 21.
6
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, supra, párr. 21.
7
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina,
supra, párr. 21.