racial o étnico, o cualquier otra categorización que pueda hacerle particularmente sospechoso”151. 97. En su sexto período de sesiones, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana examinó el tema de la elaboración de perfiles raciales. El Grupo de Trabajo reconoció que elaborarlos viola el derecho a la no discriminación y recordó que las normas internacionales y regionales dejan sentado que la discriminación racial en la administración de justicia es ilícita. El Grupo de Trabajo destacó, además, que se ha admitido que los perfiles raciales son un problema específico debido a que sistemática e históricamente han estado dirigidos contra las personas de ascendencia africana, lo que tiene consecuencias graves puesto que se crean y perpetúan una estigmatización y estereotipos profundamente negativos de los afrodescendientes como criminales en potencia. Asimismo, consideró que en la mayoría de los casos en que se han utilizado perfiles raciales, no se ha logrado mejorar la situación de seguridad y se ha perjudicado mucho a la población de ascendencia africana y otros grupos vulnerables152. 98. Las manifestaciones de la utilización de perfiles raciales también pueden estar ligadas a la normativa o la práctica interna. En efecto, como lo señaló el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, “puede suceder que las políticas oficiales faciliten prácticas discrecionales que permiten a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley dirijan selectivamente sus actuaciones hacia grupos o personas basándose en el color de su piel, en su vestimenta, en su vello facial o en el idioma en que hablan”153. 99. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha señalado que una privación de libertad tiene motivos discriminatorios “cuando resultaba evidente que se había privado a las personas de su libertad específicamente en función de las características distintivas reales o aparentes, o a causa de su pertenencia real o presunta a un grupo diferenciado (y a menudo minoritario)”. El Grupo de Trabajo considera como uno de los factores a tomar en cuenta para determinar la existencia de motivos discriminatorios, si “[l]as autoridades han hecho afirmaciones a la persona detenida o se han comportado con ella de manera que indique una actitud discriminatoria” 154. De esta forma, una detención basada en el uso de perfiles raciales sería claramente discriminatoria. 100. En el caso concreto los agentes policiales justificaron la detención del señor Acosta Martínez en su supuesto estado de ebriedad. De esta forma, al utilizar una normativa tan amplia como los Edictos contra la ebriedad, en realidad se encubrió la utilización de un perfil racial como motivo principal para su detención y, por consiguiente, se puso de manifiesto la arbitrariedad de su privación de libertad. En efecto, este Tribunal ha Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendación general XXXI sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, UN Doc. A/60/18, 2005, obs. 20. 151 Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana acerca de su sexto período de sesiones, UN Doc. A/HRC/4/39, 9 de marzo de 2007, párr. 56 y 58. 152 Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de Intolerancia, Sr. Mutuma Ruteere, supra, párr. 16. 153 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, UN Doc. A/HRC/36/37, 19 de julio de 2017, párr. 48. 154 33

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