racial o étnico, o cualquier otra categorización que pueda hacerle particularmente
sospechoso”151.
97. En su sexto período de sesiones, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las
Personas de Ascendencia Africana examinó el tema de la elaboración de perfiles raciales.
El Grupo de Trabajo reconoció que elaborarlos viola el derecho a la no discriminación y
recordó que las normas internacionales y regionales dejan sentado que la discriminación
racial en la administración de justicia es ilícita. El Grupo de Trabajo destacó, además,
que se ha admitido que los perfiles raciales son un problema específico debido a que
sistemática e históricamente han estado dirigidos contra las personas de ascendencia
africana, lo que tiene consecuencias graves puesto que se crean y perpetúan una
estigmatización y estereotipos profundamente negativos de los afrodescendientes como
criminales en potencia. Asimismo, consideró que en la mayoría de los casos en que se
han utilizado perfiles raciales, no se ha logrado mejorar la situación de seguridad y se
ha perjudicado mucho a la población de ascendencia africana y otros grupos
vulnerables152.
98. Las manifestaciones de la utilización de perfiles raciales también pueden estar
ligadas a la normativa o la práctica interna. En efecto, como lo señaló el Relator Especial
sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia, “puede suceder que las políticas oficiales faciliten prácticas
discrecionales que permiten a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley dirijan
selectivamente sus actuaciones hacia grupos o personas basándose en el color de su
piel, en su vestimenta, en su vello facial o en el idioma en que hablan”153.
99. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha señalado que una privación
de libertad tiene motivos discriminatorios “cuando resultaba evidente que se había
privado a las personas de su libertad específicamente en función de las características
distintivas reales o aparentes, o a causa de su pertenencia real o presunta a un grupo
diferenciado (y a menudo minoritario)”. El Grupo de Trabajo considera como uno de los
factores a tomar en cuenta para determinar la existencia de motivos discriminatorios, si
“[l]as autoridades han hecho afirmaciones a la persona detenida o se han comportado
con ella de manera que indique una actitud discriminatoria” 154. De esta forma, una
detención basada en el uso de perfiles raciales sería claramente discriminatoria.
100. En el caso concreto los agentes policiales justificaron la detención del señor Acosta
Martínez en su supuesto estado de ebriedad. De esta forma, al utilizar una normativa
tan amplia como los Edictos contra la ebriedad, en realidad se encubrió la utilización de
un perfil racial como motivo principal para su detención y, por consiguiente, se puso de
manifiesto la arbitrariedad de su privación de libertad. En efecto, este Tribunal ha
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendación general XXXI sobre la
prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, UN Doc.
A/60/18, 2005, obs. 20.
151
Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana acerca de su
sexto período de sesiones, UN Doc. A/HRC/4/39, 9 de marzo de 2007, párr. 56 y 58.
152
Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de Intolerancia, Sr. Mutuma Ruteere, supra, párr. 16.
153
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, UN Doc. A/HRC/36/37, 19 de julio de 2017,
párr. 48.
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