en los términos en los que la CIDH consideró que se cometieron las violaciones a los
derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la igualdad y no
discriminación que sufrió José Delfín Acosta; así como la violación a los derechos a la
integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial sufrida por los
familiares de José, en particular Ángel y su madre Blanca Rosa.
16. Con respecto a las reparaciones, el Estado, en la audiencia pública, indicó que
“corresponde someterse a las reparaciones que esta […] Corte Interamericana entienda
necesarias y a la supervisión de su cumplimiento para contribuir a garantizar la no
repetición de hechos”, lo cual fue confirmado en sus alegatos finales escritos. Sin
embargo, aclaró que, desde el 14 de marzo de 2019, se dispuso, en sede interna, la
reapertura de la causa judicial por la que se investiga la detención ilegal y la muerte de
José Delfín Acosta Martínez. Asimismo, indicó que gran parte de las legislaciones
provinciales que contemplaban edictos policiales fueron derogadas y que, en el marco
de una solución amistosa llegada con la Comisión Interamericana en el caso n°12.854,
el Estado asumió el compromiso de adecuar los espacios de detención previstos en las
Comisarías para el alojamiento transitorio de detenidos en espera de su traslado o
liberación definitiva, instalando en ellos circuitos cerrados de video vigilancia,
compromiso que ya fue cumplido. De la misma manera, señaló que ya el Estado ha dado
un primer paso en adoptar medidas institucionales para afrontar la discriminación, como
la re-jerarquización del Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la
Xenofobia (INADI) y la implementación del Decenio Internacional de los
Afrodescendientes. Mencionó, además, la reforma al Código Procesal Penal de la Nación
que amplió las categorías de personas que pueden constituirse como querellantes.
17. Los representantes consideraron que “[e]s recién el 10 de marzo de 2020 que el
Estado Argentino reconoce auténticamente su responsabilidad en toda su magnitud y
trascendencia”. Sin embargo, consideraron que este reconocimiento no borra el hecho
que “durante 15 años el Estado Argentino continuó con la política de encubrimiento e
impunidad que fue denunciada desde el 5 de abril de 1996. Con el agravante que,
durante esos 15 años el encubrimiento estuvo en manos de los representantes estatales
que deben velar por los derechos de las víctimas, y no por la impunidad de los
victimarios”. Indicaron que la posición del Estado a lo largo del proceso fue la de darle
una dilación indebida al mismo y falsas promesas a los familiares de la víctima. De esta
forma, solicitaron que se dicte sentencia decretando la responsabilidad del Estado y se
fijen las medidas de reparación solicitadas, en especial, las medidas de no repetición.
18. La Comisión “salud[ó] y valor[ó] el reconocimiento del Estado”. Asimismo, resaltó
que “constituye un paso dirigido a la reivindicación de los derechos de las víctimas y la
reparación de las violaciones declaradas”. Sin embargo, subrayó que no deja de llamar
la atención que “el Estado no haya hecho del conocimiento público, ni del de la Comisión
y ni siquiera de la familia” el contenido del informe técnico realizado por la Procuraduría
Especializada contra la Violencia Interinstitucional (en adelante PROCUVIN) sobre el
caso. De esta forma, solicitó a la Corte que “declare las violaciones a derechos humanos
declaradas por la Comisión en su Informe de Fondo y reconocidas en su totalidad por el
Estado argentino durante la audiencia pública”.
B. Consideraciones de la Corte
19. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus
poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público
internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de
responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema
8