interamericano13. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este
caso en concreto.
B.1. En cuanto a los hechos
20. En la audiencia pública, Argentina efectuó un reconocimiento de responsabilidad
por los hechos alegados por la Comisión en el Informe de Fondo, el cual fue reiterado
en su escrito de alegatos finales. De esta forma, la Corte considera que ha cesado la
controversia entre las partes respecto al arresto, detención y posterior muerte del señor
José Delfín Acosta Martínez, así como respecto a las acciones realizadas por sus
familiares con el fin de esclarecer la verdad de los hechos.
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
21. Teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las
observaciones de los representantes y de la Comisión, la Corte considera que la
controversia ha cesado respecto de:
a) La vulneración al derecho a la libertad personal del señor José Delfín Acosta
Martínez (artículo 7.1 de la Convención), en relación con el 1.1 de la Convención.
b) La ilegalidad y arbitrariedad del arresto y la detención del señor José Delfín Acosta
Martínez (artículos 7.2 y 7.3 de la Convención) en el marco de un contexto de
discriminación racial (artículos 1.1 y 24 de la Convención), en relación con el
deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención).
c) La falta de información sobre las razones de su detención, en perjuicio del señor
José Delfín Acosta Martínez (artículo 7.4 de la Convención).
d) Las circunstancias de su muerte en una comisaría en vulneración del derecho a
la vida (artículo 4.1 de la Convención) y a la integridad personal (artículos 5.1 y
5.2 de la Convención).
e) La vulneración a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención), en
perjuicio de los familiares por los efectos que produjo la muerte de José Delfín
Acosta Martínez.
f) La vulneración a las garantías judiciales (artículo 8 de la Convención) y a la
protección judicial (artículo 25.1 de la Convención), en perjuicio de los familiares
de José Delfín Acosta Martínez: su madre Blanca Rosa Martínez y su hermano,
Ángel Acosta Martínez.
B.3. En cuanto a las reparaciones
22. Finalmente, con respecto a las reparaciones, corresponde a esta Corte entrar a
analizar las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes, en tanto el
Estado no las aceptó de forma expresa, aunque sostuvo que se someterá a las que la
Corte dicte.
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs.
Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 19.
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