42. En la madrugada de ese 5 de abril de 1996, José Delfín Acosta Martínez se
encontraba en las inmediaciones de la discoteca “Maluco Beleza”, en el centro de la
ciudad de Buenos Aires. En la vía pública inició una conversación con un ciudadano
brasileño afrodescendiente de nombre Wagner Gonçalves Da Luz37. El señor Acosta
Martínez actuaba y hablaba de forma coherente 38, aunque algunos testigos señalaban
que se encontraba ebrio39. En ese momento, arribaron al lugar dos patrulleros de la
Policía Federal Argentina, de donde descendieron varios policías que interpelaron a
Wagner Gonçalves Da Luz40. Los policías indicaron que habían recibido una denuncia
anónima de que en el lugar se encontraba una persona armada, que estaba provocando
disturbios41. De esta forma, procedieron a requisar a Wagner Gonçalves Da Luz contra
el patrullero. Ante esta situación, Marcelo Gonçalves Da Luz, hermano de Wagner, trató
de intervenir para evitar que su hermano fuera detenido 42. Ambos fueron arrestados y
trasladados en el patrullero No. 105.
43. José Delfín Acosta Martínez intentó intervenir y protestó por la detención de los
hermanos Gonçalves Da Luz, alegando que “sólo los arrestaban por ser negros” 43. Un
policía le pidió entonces a José Delfín Acosta Martínez su identificación, la cual fue
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Verónica Andrea Brotzman el 28 de febrero de 2020
(expediente de prueba, folio 1455).
37
Cfr. Declaración ante el Juez de Instrucción de B.M.G. de 24 de abril de 1996 quien consignó con
respecto a la actitud de Acosta Martínez antes de su arresto que lo encontró “normal y alegre” y que no lo
notó bajo los efectos del alcohol (expediente de prueba, folio 98). Declaración ante el Juez de Instrucción de
V.B. dada el 24 de abril de 1996 quien indicó que vio a Acosta Martínez en estado “normal” que “se desplazaba
bien y por ejemplo cuando pasó por el frente de la ventana y le hizo un gesto a la diciente, siguió su camino
sin quedarse como tal vez hubiese hecho un borracho que estuviera pesado” (expediente de prueba, folio
105). El testigo Alberto Fresco, en su declaración en la audiencia pública ante la Corte Interamericana, explicó
que “tuvo una actitud de una persona que estaba normal, cuando salió en defensa de mis amigos […] habló
correctamente, se refirió en buenos términos, una persona no solamente que sabía lo que estaba diciendo,
sino que ubicada en tiempo y espacio e incluso el detalle de que cuando él pasó al lado nuestro en el bar y se
sonrió, no me parecía alguien que estuviera en malas condiciones”.
38
Cfr. Declaración ante el Juez de Instrucción de R.B. del 8 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio
40). En su primera declaración ante el Jefe de la Comisaría, A.M. declaró que le parecía que el señor Acosta
Martínez estaba “drogado y agresivo” (expediente de prueba, folio 46), sin embargo, en la declaración dada
ante el Juez de Instrucción el 8 de abril de 1996 rectifica “en cuanto a que en su anterior declaración se
consigna que había visto al hoy occiso agresivo, y ello no era así, si notó que debía estar alcoholizado”
(expediente de prueba, folio 50). F.A.I., portero de la discoteca, quien declaró ante el Juez de Instrucción el 9
de abril de 1996, que “esa persona estaba ebrio, señalando que en su desplazar se tambaleaba, no coordinaba
bien los movimientos, y como ejemplo recuerda que mientras estaba parado con un vaso de wiski {sic}
bebiendo en la puerta del local, se le inclinaba el vaso derramándose su contenido” (expediente de prueba,
folio 64). En su testimonio ante el Juez de Instrucción, Wagner Gonçalvez declaró con respecto a Acosta
Martínez “que este evidenciaba estar ebrio, por la forma de hablar, esto es que no era clara su dicción y que
tambaleaba en su andar, aunque las cosas que decía no eran incoherentes” (expediente de prueba, folio 74).
De acuerdo con el oficial C.O.C., en su declaración del 5 de abril de 1996 ante el Jefe de la Comisaría, Acosta
Martínez “se encontraría bajo los efectos de la ingesta de alcohol o alguna otra sustancia toxicomanígena {sic}
debido a la con[duc]ta anormal y agresiva que demostraba desde que el dicente pudo to[mar] contacto con el
mismo” (expediente de prueba, folio 130).
39
Cfr. Declaración ante el Juez de Instrucción de V.B. dada el 24 de abril de 1996 (expediente de prueba,
folio 102).
40
Cfr. Declaraciones ante el Jefe de Comisaría del D.A.O. dada el 5 de abril de 1996 (expediente de
prueba, folio 86) y del oficial M.H.L. dada el 5 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 557).
41
Cfr. Declaración ante el Jefe de Comisaría de R.B. del 5 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios
37 y 38), y declaración ante el Jefe de Comisaría de A.M. del 5 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios
46 y 47).
42
El contenido literal de la expresión varía según los testimonios, de esta forma, de acuerdo con la
declaración del oficial de policía D.A.O ante el Jefe de Comisaría el 5 de abril de 1996, el señor Acosta Martínez
dijo “siempre se la agarran con los negros” (expediente de prueba, folio 87). Sin embargo, a pesar de las
variaciones, el sentido de lo expresado sigue siendo el mismo.
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