obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados. A. Parte Lesionada 106. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “partes lesionadas” a José Delfín Acosta Martínez, Ángel Acosta Martínez y Blanca Rosa Martínez, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de Investigar 107. La Comisión solicitó “[d]isponer las medidas necesarias para investigar penalmente y disciplinariamente de manera exhaustiva, diligente y en un plazo razonable, todas las responsabilidades derivadas de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo […]”. 108. Los representantes coincidieron con la Comisión, y solicitaron de manera específica que: a) se investigaran “las actuaciones judiciales caratuladas ‘ACOSTA MARTINEZ, José Delfín muerte por causas dudosas’ (Expediente Nº 22.190/1996) a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 10, Secretaría Nº 130, así como sus causas conexas e incidentes que pudieran haberse sustanciado”; b) que se investigue “al personal policial involucrado en el hecho”, así como a “los operadores del sistema judicial”; c) que para “garantizar la imparcialidad en su tramitación, la causa se radique en un juzgado distinto del que intervino en la investigación original y que su investigación esté a cargo de una fiscalía especializada”, y d) “investigar la conducta de los agentes policiales involucrados en los hechos y aplique las sanciones administrativas pertinentes”. 109. El Estado indicó que la Corte debe tener en cuenta que, como consecuencia del informe de la Comisión, el 14 de marzo de 2019, el juzgado dispuso la reapertura de la causa judicial n° 22.190 por la que se investiga la detención ilegal y la muerte de José Delfín Acosta Martínez. Subrayó que la causa está siendo instruida por la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional (PROCUVIN) del Ministerio Público, la que habría solicitado distintos elementos probatorios y, al momento de presentar los alegatos finales, se encontraba por formalizar las imputaciones correspondientes. Agregó que ninguno de los magistrados intervinientes en la causa con anterioridad continuaba en sus cargos. 110. La Corte toma nota de que el Estado ha emprendido acciones tendientes a la reapertura de la causa judicial por la que se investiga la detención ilegal y la muerte de José Delfín Acosta Martínez y que la misma está siendo instruida ante la PROCUVIN, una fiscalía especializada en violencia institucional. De esta forma, dispone que el Estado deberá continuar las investigaciones en el marco del expediente N° 22.190/1996 que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los hechos sucedidos al señor Acosta Martínez, así como establecer la verdad sobre los mismos, tomando en especial consideración el contexto de violencia policial por racismo y discriminación. En particular, el Estado velará porque la investigación sea conducida en consideración al contexto de violencia policial, racismo y discriminación, evitando omisiones en la recaudación de prueba y siguiendo las diferentes líneas lógicas de investigación, sin centrarse exclusivamente en la versión policial de los hechos. 35

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