9. Audiencia Pública. – El 10 de febrero de 2020, la Presidenta emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, respecto del fondo y eventuales reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión al respecto6. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima y un testigo propuestos por los representantes, así como un perito propuesto por la Comisión7. La audiencia pública se celebró el 10 de marzo de 2020, durante el 134 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo en la sede de la Corte, en San José8. Durante la audiencia, el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad por las violaciones referidas por la Comisión en su Informe de Fondo. Por otra parte, en el curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. - En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 9 y 2/20 de 16 de abril de 2020 10, mediante los cuales se dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia en la salud causada por la pandemia por COVID-19, el vencimiento del plazo para la presentación de los alegatos finales se prorrogó hasta el 18 de junio de 2020. De esta forma, el 21 de abril y el 18 de junio del 2020 los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos. La Comisión remitió sus observaciones finales escritas el 5 de mayo de 2020. El 9 de junio de 2020, los representantes presentaron aclaración y ampliación de sus alegatos finales. 11. Prueba e información para mejor resolver. - En la audiencia pública, la Corte solicitó al Estado la presentación de determinada documentación como prueba para mejor resolver11. El Estado presentó parte de esta documentación junto con sus alegatos finales. La Corte solicitó la documentación faltante el 24 de junio de 2020, la cual fue presentada por el Estado por escrito de 8 de julio de 2020. Cfr. Caso Acosta Martínez y otros vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_martinez_10_02_2020.pdf 6 Cfr. Caso Acosta Martínez y otros vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_martinez_10_02_2020.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Abrão, entonces Secretario Ejecutivo y Jorge H. Meza Flores, Asesor; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Ángel Acosta Martínez, presunta víctima, y Myriam Carsen, abogada y c) por el Estado de Argentina: Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación; Andrea Viviana Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. 8 9 Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf 10 Disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf Se solicitó copia la copia de entrada en el libro de detenidos de la seccional donde fue remitido el Sr. José Delfín Acosta Martínez, copia del Edicto Policial sobre Ebriedad, copia del Reglamento de procedimientos contravencionales, copia de la Ley Orgánica de la Policía Federal, los anteriores, todos vigentes al momento de los hechos del caso. Asimismo, se solicitó la normativa vigente actualmente en la Ciudad de Buenos Aires tanto de fondo como procesal que rige las detenciones sin orden judicial y las facultades de la Policía Federal en materia de contravenciones, del dictamen de la PROCUVIN y el informe técnico de la Dirección General de Investigaciones y apoyo a la Investigación Penal que sirvió de base para este dictamen. 11 6

Seleccionar párrafo de destino3