4 Eduardo Díaz Díaz15 y Juan Pablo Olmeda Bustos16, además de la declaración pericial de Francisco Agüero17. Solicitaron, además, que la Corte oficiara a los Ministros Hernán Larraín Fernández y Baldo Petar Prokurica Prokurica para que rindieran su declaración18. A continuación, la Presidenta evaluará su admisibilidad. a.1. Objeción del Estado al ofrecimiento de treinta y tres declaraciones de las presuntas víctimas 9. En lo referente a las declaraciones de las presuntas víctimas sobre “hechos del caso, especialmente de la tramitación de las sentencias, el no cumplimiento y los efectos negativos sobre sí mismo o sobre su familia por el no pago de los montos decretaros judicialmente hasta la fecha”, el Estado alegó que la incorporación de treinta y tres declaraciones sobre un mismo punto probatorio es contrario al principio de economía procesal, por lo que solicitó que se ordene a los peticionarios reducir el número de declarantes. 10. Sobre este punto, la Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como su eventual superabundancia o inutilidad de la misma hace parte de su respectiva estrategia de litigio19, ello a pesar de que el objeto de las declaraciones propuestas sea idéntico. En este sentido, no es procedente la solicitud del Estado de limitar el número de declaraciones ofrecidas por motivos de economía procesal. a.2. Objeción del Estado a las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes en los puntos de prueba 2 y 4 11. En lo que respecta a las declaraciones de los testigos Mario Alejandro Aguilar Arévalo, Darío Nicomedes Vásquez Salazar, Manuel Ortelio Moya Recabal y Guillermo Manuel Arancibia, ofrecidos por los representantes para que declaren sobre los “[e]sfuerzos de los y las profesores de Chile como gremio, para exigir el pago de la deuda histórica, indicando ofrecimientos del Estado y los procesos de negociación más importantes con sus resultados, así como la precarización del trabajo docente de las víctimas”, al igual que en lo que respecta a las declaraciones de los testigos Álvaro Los representantes informaron que el objeto de estas dos declaraciones sería “[d]escripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los profesores”. 15 Los representantes informaron que el objeto de esta declaración sería “[s]obre el proceso de negociación, intentos y obstáculos con el Estado para llegar a fórmulas de pago”. 16 Los representantes informaron que este peritaje versaría sobre “la organización financiera administrativa del Estado, en especial sobre las características de las Municipalidades de Chile, su estructura financiera y conformación del patrimonio”, así como sobre “la posición de las Municipalidades en el Estado en relación con el Estado Central, en cuanto a la transferencia de recursos y administración financiera” y, finalmente, sobre “los hechos del caso, como las Municipalidades condenadas podrían haber procurado los recursos para efectuar el pago de lo debido, desde el punto de vista de las transferencia desde el Estado y7o en base a la ley de presupuesto público anual”. 17 De acuerdo con los representantes, el objeto de este informe sería “[d]escripción de dificultades que enfrentaron y las gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los profesores”. 18 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 10. 19

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