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forma parte de la defensa del Estado en este mismo caso, se encuentra en una situación
de conflicto de interés que “hace incompatible su testimonio con los principios del debido
proceso”, por lo que solicitó que se rechace el ofrecimiento de esta declaración.
15. La Presidenta advierte que el señor Juan Pablo Olmedo Bustos fue ofrecido por
los representantes en calidad de testigo y no como perito, por lo que el deber de
imparcialidad no le es exigible, como sí lo es respecto a los peritos 22. Además, recuerda
que cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte puede narrar,
en términos de veracidad, los hechos y circunstancias que le consten en relación con el
objeto de su declaración, evitando dar opiniones personales 23. El hecho de que el testigo
ofrecido por los representantes haya sido tanto representante de las presuntas víctimas
como Jefe de la Unidad de Coordinación y Estudios del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, no impide que pueda dar testimonio sobre lo que le consta, siguiendo el objeto
que será definido en la parte resolutiva de la presente Resolución, en ese sentido la
Presidencia no constata la existencia de un eventual conflicto de interés que afecte el
debido proceso. La situación particular del testigo será tomada en cuenta por el Tribunal
a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración 24.
16. Por otra parte, con respecto al objeto de la declaración del testigo, la Presidenta
considera que el mismo puede proporcionar información útil para la resolución del
presente caso, contribuir a un mayor y mejor entendimiento de los hechos y, sobre todo,
coadyuvar en la adopción de una decisión sobre las eventuales reparaciones que se
podrían dictar en el presente caso. De este modo, la objeción del Estado debe ser
desestimada. El objeto y modalidad de la referida declaración serán determinados en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
a.4. Sobre la solicitud de los representantes de que se oficien las
declaraciones de dos Ministros de Estado
17. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron las
declaraciones de los señores Hernán Larraín Fernández, actual Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, “en su calidad de exparlamentario por la zona de Parral, Cauquenes,
Chanco y Pelluhue, que abogó por el pago de la deuda histórica” y Baldo Petar Prokurica
Prokurica, actual Ministro de Defensa, “en su calidad de exparlamentario por la zona de
Chañaral y Vallenar desde 1990. Participante de debates e iniciativas para intentar
remediar la deuda histórica”, sobre la “descripción de dificultades que enfrentaron y las
gestiones ante el Gobierno Central por parte de representantes populares, Diputados,
Diputadas, Senadores y Senadoras para intentar remediar la deuda histórica de los
profesores”. En su lista definitiva de declarantes, los representantes solicitaron a esta
Corte que se oficiara a estos dos declarantes para que rindieran informe, “atendiendo a
su calidad actual de Ministros de Estado”.
18.
Además de los cuestionamientos al objeto de la declaración que ya fueron
Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 16 y Caso Familiares de
Digna Ochoa y Plácido Vs. México, supra, Considerando 12.
22
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, Considerando 21 y Caso Familiares
de Digna Ochoa y Plácido Vs. México, supra, Considerando 12.
23
Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en
ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2017, Considerando 8 y
Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México, supra, Considerando 12.
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