incluye la expresión y recepción de comunicaciones sobre toda clase de ideas
y opiniones que puedan transmitirse a otros, con sujeción a las disposiciones
del párrafo 3 del artículo 19 y del artículo 2. Abarca el pensamiento político,
los comentarios sobre los asuntos propios y los públicos, las campañas puerta
a puerta, la discusión sobre derechos humanos, el periodismo, la expresión
cultural y artística, la enseñanza y el pensamiento religioso. Puede incluir
también la publicidad comercial. El alcance del párrafo 2 llega incluso a
expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas, aunque esta
expresión sólo puede limitarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
3 del artículo 19 y en el artículo 20.
12. El párrafo 2 protege todas las formas de expresión y los medios para su
difusión. Estas formas comprenden la palabra oral y escrita y el lenguaje de
signos, y expresiones no verbales tales como las imágenes y los objetos
artísticos. Los medios de expresión comprenden los libros, los periódicos, los
folletos, los carteles, las pancartas, las prendas de vestir y los alegatos
judiciales, así como modos de expresión audiovisuales, electrónicos o de
Internet, en todas sus formas (destacado añadido).
16.
El problema del cercenamiento, sea por medios directos de violencia como, por ejemplo,
lo que ocurre en Uganda, donde las mujeres son agredidas simplemente por usar enaguas
cortas1, o por vías más sutiles, como la certeza de que su seguridad dejará de ser garantizada
por el Estado, termina por tener el efecto de verdadera censura previa, que se hace sentir
inclusive antes de que la mujer compre o escoja las ropas que usará y cómo se presentará
físicamente en el mundo.
17.
Apenas para ejemplificar, dado que no se encontró investigación específica sobre
Guatemala, esa percepción de que pueden sufrir violencia las mujeres que expresan, por medio
de sus ropas, algún grado de autonomía o de libertad sexual, se refleja, por ejemplo, en un
estudio hecho en Brasil en 2014 por el Instituto de Investigación Económica Aplicada – IPEA2,
que constató que 26% de los entrevistados concordaron, aunque parcialmente, con la
afirmación de que las “mujeres que usan ropa que muestran el cuerpo merecen ser atacadas”.
En el mismo sentido, la investigación realizada por la Comisión sobre la Condición Jurídica y
Social de la Mujer (CSW) de la ONU realizó una investigación que indicó que el 95% de las
mujeres viviendo en Delhi no se sienten seguras en espacios públicos, siendo que el 75% de los
hombres entrevistados concordaron con la afirmación de que las “mujeres provocan a los
hombres por la forma en que se visten” (“Women provoke men by the way they dress”)3.
18.
Particularmente relevante para el caso en análisis, se resalta que el escenario de
inseguridad es igualmente grave en Guatemala. El informe “Guatemala: Memoria del Silencio”
de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) afirma que las mujeres, durante el
conflicto armado, fueron víctimas de todas las formas de violaciones de derechos humanos,
inclusive violencias específicas de género. La CEH concluyó que la desvalorización de las
mujeres fue absoluta, lo que permitió que integrantes del ejército cometiesen esas violencias
con total impunidad, proceso que no se detuvo con el fin del conflicto4, situación también ya
constatada por esta Corte, en el contexto del Caso Veliz Franco y otros.
1
http://www.theguardian.com/fashion/fashion-blog/2014/feb/28/uganda-miniskirt-ban-attacks-women
http://www.ipea.gov.br/portal/images/stories/PDFs/SIPS/140327_sips_violencia_mulheres_novo.pdf
3
http://www.unwomen.org/en/news/stories/2013/2/un-women-supported-survey-in-delhi
4
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 68. Citando a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico,
“Guatemala: Memoria del Silencio”, tomo III, junio de 1999, págs. 13 y 27. Disponible en:
http://www.iom.int/seguridad-fronteriza/lit/land/cap2_2.pdf
2
4