-2-
1.
Que […] el Estado ha dado cumplimiento total a lo indicado en los puntos
resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia de fondo y reparaciones de 27 de
noviembre de 2003 emitida en el presente caso, a saber:
a)
pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por
concepto de daño material ordenadas a favor de Maritza Urrutia, Edmundo
Urrutia Castellanos, María Pilar García de Urrutia, Edmundo Urrutia García y
Carolina Urrutia García;
b)
pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por
concepto de daño inmaterial ordenadas a favor de Maritza Urrutia, Fernando
Sebastián Barrientos Urrutia, Edmundo Urrutia Castellanos, María Pilar García
de Urrutia, Edmundo Urrutia García y Carolina Urrutia García; y
c)
pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y
gastos incurridos en el presente caso.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del
punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber:
“el Estado debe investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que
generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y
sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de
la respectiva investigación” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo y
reparaciones emitida en el presente caso).
3.
La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 21 de noviembre de
2007, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que de pronto cumplimiento al punto
pendiente de la Sentencia […] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Los escritos de 29 de abril y 14 de octubre de 2008, mediante los cuales el
Estado informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia emitida en este
caso.
5.
Los escritos de 12 de junio y 2 de diciembre de 2008, mediante los cuales los
representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus
observaciones a los informes estatales (supra Visto 4).
6.
El escrito de 20 de junio de 2008, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión