-2- 1. Que […] el Estado ha dado cumplimiento total a lo indicado en los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia de fondo y reparaciones de 27 de noviembre de 2003 emitida en el presente caso, a saber: a) pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño material ordenadas a favor de Maritza Urrutia, Edmundo Urrutia Castellanos, María Pilar García de Urrutia, Edmundo Urrutia García y Carolina Urrutia García; b) pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial ordenadas a favor de Maritza Urrutia, Fernando Sebastián Barrientos Urrutia, Edmundo Urrutia Castellanos, María Pilar García de Urrutia, Edmundo Urrutia García y Carolina Urrutia García; y c) pago de los montos correspondientes al reintegro de las costas y gastos incurridos en el presente caso. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber: “el Estado debe investigar efectivamente los hechos en el presente caso, que generaron las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el incumplimiento de las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; identificar, juzgar y sancionar a los responsables, así como divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso). 3. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 21 de noviembre de 2007, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado de Guatemala que de pronto cumplimiento al punto pendiente de la Sentencia […] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Los escritos de 29 de abril y 14 de octubre de 2008, mediante los cuales el Estado informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia emitida en este caso. 5. Los escritos de 12 de junio y 2 de diciembre de 2008, mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4). 6. El escrito de 20 de junio de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión

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