12
31.
Además, la Corte considera que la determinación exacta y la explicación sobre
si la reforma penal indicada será aplicable en el eventual proceso que se siga en el
Estado requirente al señor Wong Ho Wing requiere de un examen de mérito respecto
de los hechos, de la prueba aportada y de la situación jurídica informada, que va más
allá de lo alegado por el Estado y de la información que consta en el acervo probatorio,
por lo cual constituye un análisis que resulta ajeno al procedimiento de medidas
provisionales. Dicho examen resulta una de las cuestiones que deben ser analizadas
en el examen de la controversia pendiente ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
32.
La Corte nota que el Estado remitió una traducción oficial de una “Aclaración
sobre los casos aplicables de la Octava Enmienda del Código Penal” realizada por el
Tribunal Supremo de la República Popular China, en la cual se señala que, de acuerdo
al referido artículo 12, “se aplicará la octava enmienda en el caso [del señor Wong Ho
Wing]” y se reiteró “el compromiso asumido por la corte suprema de la República
Popular China en el sentido de no aplicar la pena de muerte [al propuesto
beneficiario]”. La Corte aprecia positivamente la existencia de las garantías
presentadas y no duda de la buena fe de Perú y de la República Popular China respecto
de dichos documentos. No obstante, el Tribunal recuerda que desde su primera
resolución en este asunto se pronunció respecto a las alegadas garantías emitidas por
la República Popular China y luego reiteró que:
el análisis de las garantías recibidas por Perú es una cuestión de fondo, que se
relaciona con el cumplimiento de la obligación internacional del Estado derivada
de los artículos 4 y 1.1 de la Convención, de no someter a una persona al riesgo
de aplicación de la pena de muerte vía extradición. Asimismo, se relaciona con
las formalidades de debido proceso que la ley interna asegura en el
procedimiento de extradición. Por ello, la valoración de la pertinencia e
idoneidad de dichas garantías así como de las alegadas violaciones a los
derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana,
corresponde al examen de fondo del caso que eventualmente debe realizar la
Comisión Interamericana en la petición que tiene ante sí, y no mediante el
presente trámite de medidas provisionales12.
33.
Como lo indicó este Tribunal en su Resolución de mayo de 201013, ante una
solicitud de medidas provisionales corresponde al Tribunal considerar únicamente las
obligaciones de carácter procesal del Estado como parte de la Convención Americana,
por lo cual el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la compatibilidad del
proceso de extradición con la Convención o las alegadas violaciones de las garantías y
protección judiciales del señor Wong Ho Wing. Tales aspectos, incluido el análisis de las
garantías con las que cuenta Perú de no aplicación de la pena de muerte en caso de
extradición del señor Wong Ho Wing a China, se vinculan con el cumplimiento del deber
de proteger y garantizar la vida. Lo mismo puede decirse de la determinación de
hechos, valoración de la prueba y decisión de mérito sobre la aplicación de la reforma
legislativa informada al caso concreto. Dichos alegatos podrían ser debatidos por los
peticionarios y el Estado ante la Comisión Interamericana, conforme a las reglas
establecidas en la Convención y en el Reglamento de dicho órgano.
12
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando
noveno, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, supra nota 5,
Considerando decimocuarto.
13
Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando
séptimo, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, supra nota 5,
Considerando decimocuarto.