12 31. Además, la Corte considera que la determinación exacta y la explicación sobre si la reforma penal indicada será aplicable en el eventual proceso que se siga en el Estado requirente al señor Wong Ho Wing requiere de un examen de mérito respecto de los hechos, de la prueba aportada y de la situación jurídica informada, que va más allá de lo alegado por el Estado y de la información que consta en el acervo probatorio, por lo cual constituye un análisis que resulta ajeno al procedimiento de medidas provisionales. Dicho examen resulta una de las cuestiones que deben ser analizadas en el examen de la controversia pendiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 32. La Corte nota que el Estado remitió una traducción oficial de una “Aclaración sobre los casos aplicables de la Octava Enmienda del Código Penal” realizada por el Tribunal Supremo de la República Popular China, en la cual se señala que, de acuerdo al referido artículo 12, “se aplicará la octava enmienda en el caso [del señor Wong Ho Wing]” y se reiteró “el compromiso asumido por la corte suprema de la República Popular China en el sentido de no aplicar la pena de muerte [al propuesto beneficiario]”. La Corte aprecia positivamente la existencia de las garantías presentadas y no duda de la buena fe de Perú y de la República Popular China respecto de dichos documentos. No obstante, el Tribunal recuerda que desde su primera resolución en este asunto se pronunció respecto a las alegadas garantías emitidas por la República Popular China y luego reiteró que: el análisis de las garantías recibidas por Perú es una cuestión de fondo, que se relaciona con el cumplimiento de la obligación internacional del Estado derivada de los artículos 4 y 1.1 de la Convención, de no someter a una persona al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición. Asimismo, se relaciona con las formalidades de debido proceso que la ley interna asegura en el procedimiento de extradición. Por ello, la valoración de la pertinencia e idoneidad de dichas garantías así como de las alegadas violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, corresponde al examen de fondo del caso que eventualmente debe realizar la Comisión Interamericana en la petición que tiene ante sí, y no mediante el presente trámite de medidas provisionales12. 33. Como lo indicó este Tribunal en su Resolución de mayo de 201013, ante una solicitud de medidas provisionales corresponde al Tribunal considerar únicamente las obligaciones de carácter procesal del Estado como parte de la Convención Americana, por lo cual el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la compatibilidad del proceso de extradición con la Convención o las alegadas violaciones de las garantías y protección judiciales del señor Wong Ho Wing. Tales aspectos, incluido el análisis de las garantías con las que cuenta Perú de no aplicación de la pena de muerte en caso de extradición del señor Wong Ho Wing a China, se vinculan con el cumplimiento del deber de proteger y garantizar la vida. Lo mismo puede decirse de la determinación de hechos, valoración de la prueba y decisión de mérito sobre la aplicación de la reforma legislativa informada al caso concreto. Dichos alegatos podrían ser debatidos por los peticionarios y el Estado ante la Comisión Interamericana, conforme a las reglas establecidas en la Convención y en el Reglamento de dicho órgano. 12 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando noveno, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, supra nota 5, Considerando decimocuarto. 13 Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, supra nota 5, Considerando séptimo, y Asunto Wong Ho Wing. Resolución de la Corte de 4 de marzo de 2011, supra nota 5, Considerando decimocuarto.

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