49.
Los peticionarios alegan que el 8 de enero de 1998 las presuntas víctimas fueron notificadas
de la Resolución Ministerial No. 234-97-EF/10 de fecha 31 de diciembre de 199831. En dicha resolución se
cesó a las presuntas víctimas por “causal de excedencia” en razón de no haber alcanzado el puntaje mínimo en
el proceso de evaluación semestral32.
50.
El 23 de marzo de 1998 29 ex trabajadores, incluyendo a las 15 presuntas víctimas,
presentaron ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima una
acción de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas33. Solicitaron la inaplicación de la Resolución
Ministerial No. 234-97-EF/10 por haberse vulnerado su derecho al debido proceso y su reposición al centro
de trabajo34.
51.
El 21 de julio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público declaró improcedente el recurso en tanto los despidos se dieron en aplicación del Decreto Ley No.
2609335. Luego de presentado un recurso de apelación, el 13 de diciembre de 1999 la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público confirmó la sentencia emitida al declarar improcedente la
acción de amparo36.
52.
El 6 de septiembre de 2001, en respuesta a un recurso extraordinario presentado, el
Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de amparo a favor de la señora Mirtha Ruiz (quien no es
presunta víctima en el presente caso pero si es parte de las 20 personas que conforme al párrafo 50.
Presentaron la acción de amparo) y ordenó que se procediera a su reincorporación puesto que durante la
época de las evaluaciones se encontraba incapacitada37. Respecto de las demás personas se declaró infundado
el recurso. El Tribunal Constitucional indicó que el cese fue efectuado de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto Ley No. 2609338.
53.
Además del recurso de amparo, dieciséis personas, incluyendo algunas de las presuntas
víctimas, presentaron el 1 de octubre de 2001 una demanda de acción contencioso administrativa en materia
laboral contra el MEF ante la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia39. Solicitaron que se declare nula la
Resolución Ministerial No. 234-97-EF/10 por haberse vulnerado su derecho al debido proceso y su reposición
al centro de trabajo40. Los peticionarios alegaron que el 5 de octubre de 2001 la Sala Laboral la declaró
improcedente por haber sido interpuesta fuera del plazo previsto en el artículo 81 de la Ley Procesal de
Trabajo, que dispone que el plazo era de tres meses de notificada la resolución impugnada41.
31 Anexo 15. Resolución Ministerial No. 234-97-EF/10, de fecha 31 de diciembre de 1998. Anexo 16 a la comunicación de los
peticionarios de 16 de abril de 2004.
32Anexo 15. Resolución Ministerial No. 234-97-EF/10, de fecha 31 de diciembre de 1998. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 16 de abril de 2004.
33
Anexo 16. Escrito de fecha 23 de marzo de 1998. Anexo 17 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
34
Anexo 16. Escrito de fecha 23 de marzo de 1998. Anexo 17 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
Anexo 17. Resolución No. 16 del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, de fecha 21 de
julio de 1999. Anexo 18 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
35
36 Anexo 18. Escrito de la la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fecha 13 de diciembre de 1999.
Anexo 21 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
37 Anexo 19. Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 29 de enero de 2001. Anexo 21 de la comunicación de los
peticionarios de 4 de marzo de 2002.
38 Anexo 19. Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 29 de enero de 2001. Anexo 21 de la comunicación de los
peticionarios de 4 de marzo de 2002.
39
Anexo 20. Escrito de fecha 1 de octubre de 2001. Anexo 22 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
40
Anexo 20. Escrito de fecha 1 de octubre de 2001. Anexo 22 de la comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
41
Anexo 21. Comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 2002.
10