3.
Los ceses llevados a cabo por Petroperú
54.
El 3 de enero de 1996 se adoptó el Decreto Supremo 072-95-PCM mediante el cual se
autorizó a Petroperú a ejecutar un plan de racionalización de trabajadores bajo el amparo de lo establecido en
el Decreto Ley No. 2612042.
55.
El 30 de enero de 1996 el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú, al cual
pertenecían las 84 presuntas víctimas, presentó una comunicación ante el jefe de la Oficina Regional de
Trabajo de Talara informando de la presunta irregularidad del proceso de reducción de personal que se
estaría llevando a cabo en base a la legislación adoptada43. Los peticionarios alegan no haber recibido
respuesta44.
56.
Los peticionarios alegaron y el Estado no controvirtió que durante enero de 1996 las
presuntas víctimas empezaron a recibir cartas notariales mediante las cuales se les invitaba a participar de un
programa de retiro voluntario pues, de lo contrario, se procedería a su despido45. La CIDH nota que en el
expediente del caso consta que Petroperú emitió un listado del “personal invitado y no acogido al programa”,
en el cual figuran las presuntas víctimas46.
57.
El 6 de febrero de 1996 las presuntas víctimas recibieron cartas notariales de Petroperú en
donde se les indicaba que al no haberse acogido al programa de retiro con incentivos, el vínculo con la
empresa queda disuelto47. Al día siguiente el Sindicato se dirigió ante la Autoridad del Trabajo para denunciar
que al no haberse abierto un expediente por la Autoridad del Trabajo y posteriormente notificado al Sindicato
sobre el mismo, se les había vulnerado a los trabajadores su derecho a la defensa y al debido proceso. Los
peticionarios alegan que no recibieron respuesta48.
58.
El Sindicato presentó un recurso de amparo contra el Estado y la empresa PETROPERÚ
solicitando la suspensión del Decreto Supremo No. 072-95-PCM al vulnerarse su derecho al trabajo49. El 18
marzo de 1996 el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara declaró improcedente el recurso50. El Sindicato
apeló y el 3 de julio de 1996 la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Piura confirmó la sentencia
apelada51.
59.
Además del recurso de amparo, las presuntas víctimas presentaron una acción contencioso
administrativa solicitando la declaratoria de nulidad de las resoluciones de la Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos Laborales y de la Dirección Regional de Piura52. El 26 de febrero de 1996 la Segunda
42
Anexo 22. Decreto Supremo 072-95-PCM. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 19 de febrero de 1996.
43
Anexo 23. Escrito de 30 de enero de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 19 de febrero de 1996.
44
Anexo 24. Comunicación de los peticionarios de 19 de febrero de 1996.
45
Anexo 24. Comunicación de los peticionarios de 19 de febrero de 1996.
46
Anexo 25. Listado - Personal invitado y no acogido al programa. Comunicación de los peticionarios de 19 de febrero de
47
Anexo 26. Carta notarial de fecha 6 de febrero de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 12 de diciembre de
1996.
1996.
48 Anexo 27. Ampliación fundamentación de apelación, de fecha 7 de febrero de 1996. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 19 de febrero de 1996.
49 Anexo 28. Resolución No. 7 del Juzgado Especializado en lo Civil, de fecha 9 de febrero de 1996. Anexo a la comunicación de
los peticionarios de 19 de febrero de 1996.
50 Anexo 29. Sentencia No. 64-96 del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, de fecha 26 de marzo de 1996. Anexo a la
comunicación del Estado de 6 septiembre 1996.
51 Anexo 30. Resolución No. 26 de la Corte Superior de Piura, de fecha 3 de julio de 1996. Anexo a la comunicación del Estado
de 30 de octubre de 1996.
52 Anexo 31. Resolución No. 1 de la Segunda Sala de la Corte Superior de Piura, de fecha 26 de febrero de 1996. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 28 de septiembre de 1996.
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